REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público a objeto de oír la declaración, si así desearen hacerlo los adolescentes: así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de los adolescentes (omitidos datos de los adolescentes) al proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” ejusdem para los mencionados adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: que en carácter de defensora pública del adolescente rechaza las imputaciones formuladas por la Fiscal del Ministerio Público en contra de sus defendidos, donde lo señala como participante en el delito objeto del presente procedimiento, expuso que estaba de acuerdo en que se continué con la investigación bajo los Parámetros del procedimiento Ordinario. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 11-02-05, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, tal como consta del acta policial suscrita por el Sargento Segundo (GN) Domínguez Alí Antonio, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…el… 11 de Febrero del presente año en curso, siendo aproximadamente 01:20 horas de la tarde, me encontraba efectuando patrullaje, en compañía de los efectivos Cabo Segundo (GN) Felipe Antonio Hurtado…y el Distinguido (GN) Bonilla Vargas José, cuando nos desplazábamos por la avenida 26 con calles 25 y 26 del Barrio América, específicamente a la altura del Taller “SMG”, logramos avistar a dos jóvenes que forcejeaban con una dama, tratando de quitarle una cartera, inmediatamente nos dirigimos hasta donde se encontraban, pero al momento que nos acercábamos los dos jóvenes al notar nuestra presencia se dieron a la fuga en veloz carrera, originándose una persecución, obteniendo como resultado que ambos fueron capturados, procediendo a identificarlos de la manera siguientes: 1.) omitido…de 15 años…2.) omitido…de 16 años…procedimos a identificar a la agraviada de la manera siguiente GENNIRA BRICEÑO…quien nos señalo…a los dos adolescentes antes mencionados como sus agresores que momento antes bajo sometimiento a la fuerza le intentaron despojarla de su cartera y pertenencias…”

SEGUNDO: El acta de denuncia de fecha 11-02-05, formulada por la ciudadana GENNIRA BRICEÑO, quien expuso: “Yo iba caminando por la acera que conduce a la Reja de Guanare, y venían dos jóvenes en sentido contrario, cuando se me acercaron cada uno de ellos se me colocó a un lado y me dijeron que me pegara contra la pared y le diera la cartera con mis pertenencias, y en ese momento venía la Guardia Nacional y cuando los jóvenes vieron a la Guardia, salieron corriendo y estos los persiguieron y los atraparon, luego me dijeron que me acercara a este comando a formular la denuncia…”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana GENNIRA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.943.223 y residenciada en la avenida 07, casa N 5-44, diagonal al antiguo Colegio de Médicos de Acarigua, Estado Portuguesa, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone a los adolescentes, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que se ordena la LIBERTAD de los mencionados adolescentes, sujetos a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes: omitidos por razones de ley, ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

C.-La obligación que tienen los adolescentes de `presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal.

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes sujetos a la medida impuesta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.

ABG. MIRIAN JIMENEZ.
Solicitud: 1CS-1353-05