REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 15 de febrero de 2005
194° y 145°

Causa N° 1C-402-04.

Visto el oficio sin número, de fecha 04-02-05, suscrito por el Abogado Juan Alberto Almao, Registrador Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa mediante el cual remite a este Tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción N° 486, perteneciente al adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley; en la cual se hace Constar que el mencionado adolescente falleció en el Hospital Central de esta ciudad, a causa de Shock Hipovolémico, hemorragia interna, lesión en Intestinos, producida por herida por arma de fuego, según certificación médica expedida por la Doctora Eva Duran.

Este Tribunal para decidir observa, que al mencionado adolescente se le sigue causa penal signada con el N° 1C-402-04, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, y ante la ausencia o desaparición física (muerte) del sujeto activo del proceso, la acción penal se extingue, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° y en virtud de que el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estable que: “ El Sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido…”, es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada con el N° 1C-402-05, la cual se le sigue a quien en vida respondía al nombre datos de identificación omitidos por razones de ley, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. MIRIAN JIMENEZ
Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


Secretaría
CXB/Patricia