Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:


Que en fecha 14-05-2003, fue recibido por este Tribunal Escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante el cual solicita que de conformidad al Artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, nacido el 17-12-84, hijo de YANETH MOSQUERA, residenciados en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana B-4, casa N° 03, Araure Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: MIREYA OCHOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.838.432, residenciada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-1, casa N° 10, Araure Estado Portuguesa. Solicitud esta que hace la Representación Fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Público ejercer la Acción Penal Pública en contra de los mencionados Adolescentes y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de los mismos en la comisión del hecho investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud a ajustada a derecho es por lo que este Tribunal de Control No. 02 en fecha 21 de Mayo de 2003, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 8 mes y 11 días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control No. 02, Acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. Al primer día del mes de Febrero del año dos mil cinco.


La Juez de Control No. 02



Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ



LA SECRETARIA.


Abg. MILESTE MONSALVE



Solicitud No. 2CS-897-03
ZRM/MM/PATRICIA