Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Solicitud, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 03-02-2003, la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar TERESA DE JESÚS RIVERO, presento ante este Juzgado escrito en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa Nacional “CURPA”.


Ahora bien, en fecha 06-02-2003, se decreto el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, previa solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan posible a la vindicta pública ejercitar la acción penal en contra del adolescente antes mencionado y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de dicho adolescente en la comisión del hecho investigado, es por lo que este Tribunal lo decreta de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En consecuencia este Juzgado observa que desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha han transcurrido 1 año y cuatro (4) días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del adolescente en los hechos aquí investigados y de esta manera proseguir o aperturar el procedimiento, y dada la facultad que le confiere el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juez de Control de decretar el Sobreseimiento Definitivo si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, se decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.