Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta (Encargada) del Ministerio Público Abogada OLEIDA FREITEZ DE MORENO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se les sigue a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LARRY ENRIQUE BULLONES, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 09-06-1.965, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Colector de la Unidad Autobusera Bonanza, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.676, residenciado en el Barrio Nuevo, Calle 56 entre 13 y 13A, Casa N° 35, Barquisimeto Estado Lara, DOUGLAS MOISES JIMENEZ MENDOZA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 22-02-1.968, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer de la unidad Autobusera de Transporte Bonanza, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.406.358, residenciado en la Calle Principal Casa N° 1.045 de los Malabares, específicamente al frente del Club Canario de Araure Estado Portuguesa, y JIMMY ANGEL MARCHAN AGUINAGALDE, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 07-05-1.972, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.872.177, residenciado en la Avenida Juan Fernández de León, Casa N° 30297, Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 18-08-2.004, ante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría General “Juan Guillermo Irribarren”, de Araure Estado Portuguesa, realizada por el Sargento (PEP) FREDDY SILVA OROPEZA, quien deja constancia de la diligencia policial y expuso: “…Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en un recorrido por el Sector de la Urbanización Tricentenaria de Araure en compañía de los funcionarios Cabo Segundo (PEP) LUIS JUAREZ, Conductor de Segunda (PEP) JOSE PEREIRA y la Agente (PEP) VICDELIA RAMOS…cuando oímos a través de la Central de radio de la Comisaría…que unos sujetos minutos antes habían perpetrado un robo a una unidad autobusera de la línea Bonanzas y que los mismos se habían bajado en el puente entre la Coromoto y la Tricentenaria, inmediatamente realizamos un recorrido por el lugar indicado cuando llegamos a la Manzana 17… un ciudadano quien no se identifico…señala una casa donde se habían introducidos unos sujetos quienes llevaban unos bolsos en las manos e iban apresuradamente…nos dirigimos hasta la casa señalada…identificada con el número 16…nos abrió una ciudadana… LEIDIS MARIAN ARAUJO VELASQUEZ… se le efectuó una revisión a la casa encontrando en uno de los cuarto: Un Arma de fuego… con un cartucho percutido…un arma de fuego de fabricación casera (chopo)…un celular Marca Nokia…Un celular marca Nokia con respectiva batería…un estuche de cuero color negro…una caja de fósforo contentiva en su interior de 3 envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia presuntamente droga…un pipa…un bolso de color azul…un bolso pequeño de cosmético…dos saca cayos… una polvera..un saca cejas… un ras talón…una planta de sonido…una planta de sonido de color blanca…una planta de sonido de color gris… un bolso viajero de color verde y negro…un bolso viajero de color negro…un bolso pequeño de material sintético de color gris y rojo…una maleta…los cuales pertenecen al ciudadano JIMMY MARCHAN…procedimos a trasladarnos hasta esta Comisaría… los ciudadanos fueron señalados por los agraviados quienes también identificaron parte de los objetos incautados…los detenidos quedaron identificados… IDENTIDAD OMITIDA…de igual forma fueron identificados los agraviados como… DOUGLAS MOISES JIMENEZ MENDOZA… LARRY ENRIQUE BULLONES… JIMMY ANGEL MARCHAN AGUINAGALDE…quedando los ciudadanos detenidos, las armas retenidas, la droga incautada y los objetos recuperados…”.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
Acta de Denuncia de fecha 18-08-2.004, interpuesta por el ciudadano LARRY ENRIQUE BULLONES, por ante la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, donde expuso lo siguiente: “…Eso como a las 7:15 horas de la mañana…yo iba conduciendo una unidad N° 8 del Transporte Bonanzas en compañía del ciudadano DOUGLAS JIMENEZ MENDOZA, quien es el chofer de la unidad y alrededor de 40 personas con destino a Guanare cuando a la altura de IANCARINA, se le levantaron cinco ciudadano los cuales portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte obligaron al conductor a salirse de la ruta con destino desconocido…en ese momento los demás sujetos comenzaron a despojar las prendas a los pasajeros y a mi me quitaron el celular, dinero y prendas…luego le dicen al conductor que detenga la unidad… se bajan y se pierden en veloz carrera…nos trasladamos hasta el terminal de pasajeros de la ciudad de Acarigua para informar lo ocurrido y participar en el Modulo Policial del terminal …alrededor de las 9:45 horas de la mañana nos dirigimos hasta la Comisaría General José Antonio Páez para formular la respectiva denuncia…en ese momento llega una unidad policial con varios sujetos en donde logre visualizar a uno de ellos… le manifesté a los funcionarios que los sujetos que trajeron en este preciso momento anda uno que logre ver bien…”

Acta de Denuncia de fecha 18-08-2.004, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS MOISES JIMENEZ MENDOZA, por ante la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, donde expuso lo siguiente: “…Eso como a las 7:15 horas de la mañana yo iba conduciendo la unidad N° 8 de Transporte Bonanzas en compañía del ciudadano LARRY BULLONES quien es el colector de la unidad y alrededor de 40 personas con destino Guanare cuando a la altura de IANCARINA se levantaron cinco ciudadanos los cuales portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a salirme de la ruta con destino al barrio la Coromoto en el transcurso a la dirección indicada…lo demás sujetos comenzaron a despojar a los pasajeros y a mi me quitaron la cartera pero no tenía dinero me la regresaron…luego dijeron que detuviera el vehículo se bajaron los cinco sujetos y me dijeron que arrancara o si no le iba a efectuar disparos a la unidad… decidí trasladarme hasta el terminal de pasajeros de la ciudad de Acarigua para informar lo ocurrido y participar en el Módulo Policial del Terminal…me traslada hasta la Comisaría General José Antonio Páez para formular la respectiva denuncia… en ese momento llego una unidad policial con varios sujetos donde logre visualizar a uno de ellos… le manifesté a los funcionarios que los sujetos que trajeron en este preciso momento anda uno que logre ver bien…”

Acta de Denuncia de fecha 18-08-2.004, interpuesta por el ciudadano JIMMY ANGEL MARCHAN AGUINAGALDE, por ante la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, donde expuso lo siguiente: “…Eso como a las 7:20 horas de la mañana…en el autopista Acarigua Ospino, yo me encontraba a bordo de un vehículo autobús…perteneciente a la Línea Bonanzas, cuando a la altura de los silos de la flecha se levantaron cinco ciudadanos a bordo sacaron arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a todos los pasajeros incluyendo al colector y el chofer, luego desviaron el autobús hacía la vía de Barquisimeto, después le dicen al conductor que se detenga en el sector la Coromoto se bajaron y dijeron al conductor que arrancara y que no se detuviera porque si no le iba a efectuar disparos a la unidad… el conductor condujo hacia la carretera nacional llevándose nuevamente al terminal… me dirigí hasta esta comisaría para efectuar una participación de la perdida de mis documentos personales…a eso de las 9:00 horas de la mañana llega una unidad…donde bajaron unos sujetos… unos bolsos entre los cuales reconocí mi maleta…le manifesté a los ciudadanos que esa maleta era de mi propiedad y me la acababan de robar…”

Experticia Mecánica, Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-AB-853, de fecha 20-08-2.004, suscrita por el Funcionario LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “…Un (1) Arma de fuego, tipo pistola…aceptando en su recamara cartucho calibre 38… Un (1) arma de fuego…de fabricación casera…semejante a una escopeta…adaptada al calibre 44… Una (1) concha…para armas de fuego tipo revolver…CONCLUSION: Las piezas descritas…en su estado y uso original…pueden causar lesiones de mayor gravedad o menor gravedad, e incluso la muerte…”.

Experticia de Regulación real, signada con el N° 9700-058-1042-236, de fecha 20-08-2.004, suscrita por el Funcionario Agente I JULIO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “…Un (1) teléfono celular marca NOKIA…con su respectiva batería… Un teléfono celular marca NOKIA…con su respectivo cargador… Un estuche…en cuero de color negro… Una pipa de fabricación rudimentaria… Un bolso de tamaño mediano… de color azul…sin marca aparente… Un bolso de tamaño pequeño…de color verde…una planta de sonido…marca MOBILE POWER…una planta de tamaño grande…marca PYRAMID… una planta de sonido…marca LARGA…Un bolso de tamaño grande… de color verde y negro… un bolso de tamaño mediano de color gris…una maleta mediana de color negro…marca sammery… un cargador para celular…marca CELL-ION…de color negro…Un probador de corriente…de color negro…CONCLUSION: para realizar el presente REGULACION real se tomaron en consideración las características particulares de cada uno de los objetos, tales como marca y el estado de conservación, siendo estados valorados en un total de 700.000,oo bolívares..” .

Dicha investigación se complementa con el Acta de Exposición tomada al ciudadano JMMY ANGEL MARCHAN AGUINAGALDE, quien expuso: “…En relación al robo que fui objeto en fecha 18-08-04, donde me despojan de mis pertenencias personales entre ellas cadenas, celulares, ropa, zapatos, documentos y otras, en una unidad de transporte colectivo Bonanza, quiero manifestar que ratifico la denuncia hecha por ante la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 18-08-04, por cuanto ese día solo le vi la cara a uno solo el cual por su apariencia física es un adulto, en cuanto a las ochos personas detenidas ese día en este caso donde se encontraban hombre, mujeres y aparente menores de edad no se encontraban entre ellos el que yo había visto y el que me despojo de mis pertenencias, sin embargo entre las cosa que recuperaron los efectivos de la comisaría se encontraban algunas pertenencias de mi propiedad como la maleta de color negra, un probador de energía, un cargador y estuche de celular de Star Tac. Y es por eso que no puede señalar a estos adolescentes como los que me robaron ese día. En este estado la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público le señala, que no existen elementos de convicción para sustentar un escrito de acusación en virtud de lo declarado por el ciudadano, motivo por el cual se le explica la figura de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a la cual manifestó el ciudadano JIMMY ANGEL MARCHA AGUINAGALDE ENTENDER Y ESTAR CONFORME CON LO EXPLICADO…”.

Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado las actas de investigación que conforman la presente solicitud, la Representación Fiscal, no cuenta con los elementos de convicción para sustentar el ejercicio de la acción penal, por cuanto no puede serle atribuido a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el hecho punible investigado por cuanto la Víctima es contundente al manifestar que estos Adolescente no participaron en el delito del cual resultó víctima y por lo tanto no puede reconocerlos, es decir, que no los identifica como el autores o participes del delito del cual fue objeto, razón por la cual el Ministerio Público solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Ciertamente de las actas se desprende que el Ministerio Público no cuenta con los suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría o participación accesoria de los hechos investigados a los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA, aunado a ello el desinterés mostrado por las victimas a las citaciones realizadas por el Ministerio Público lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es decir que permita efectivamente a la Vindicta Pública como titular de la Acción Penal ejercerla de conformidad con el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº 02, DECRETA el SOBRSEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Y así se Decide.