Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Público y en el cual figura como victima El Estado. Solicito se decretara la LIBERTAD PLENA del adolescente. Así mismo solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “…que en su carácter de Defensora Pública del adolescente manifiesta que las imputaciones formuladas por la Fiscal del Ministerio a su defendido se encuentran incursas dentro de un delito de carácter personal y que en virtud de que al mismo no le fue incautada ningún tipo de arma, solicitaba la Libertad Plena del mencionado adolescente, además que estaba de acuerdo con la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario…”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de no declarar ante el Tribunal, libre de apremio y coacción, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 19-02-05, mediante procedimiento recibido del Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, suscrito por el Funcionario Cabo Segundo (GN) Gilberto Jiménez Hidalgo quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ …El día de hoy sábado 19 de Febrero del presente año en curso…siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, salí de comisión en compañía del C/2DO. FLORES NUÑEZ HECTOR y la guardia nacional BARCO PEREZ CAROLINA…en vehículo militar…con destino al sector de las avenidas Libertador y Alianza y sus alrededores…con la finalidad de realizar patrullaje en funciones de Seguridad y Orden Público…cuando nos trasladábamos por la Avenida 33 entre Calle 28 y 29 de Acarigua…se nos acerco una persona que no quiso identificarse… y nos señalo a dos sujetos que se encontraban en una parada de vehículo colectivos…nos dijo que estos sujetos se dedicaban al robo y hurto de busetas…por tal motivo procedimos acercarnos hasta la parada que esta ubicada en el Centro Comercial Mediterráneo…observamos dos sujetos…procedimos a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional… y manifestarle a estos sujetos que se le iba a realizar una inspección corporal… ya que presumíamos que podrían tener oculto entre su vestimenta...algún tipo de armamento…procedimos a solicitar la presencia de dos personas para que sirviera de testigos…el sujeto que cargaba la bolsa plástica de color negro… contenía un par de botas de damas…. Dentro de la bota derecha…se encontraba un arma de fuego…fabricación casera…se procedió...la detención preventiva de estos sujetos…identificados como… JOSE LUIS MARTINEZ…. IDENTIDAD OMITIDA…se le impuso de los derechos constitucionales…estos sujetos son señalados como los presuntos atracadores de las unidades colectivas de pasajeros (busetas)…que utilizan o simulan que cargan algún objeto con la finalidad de ocultar arma...abordan la buseta y luego cometen el delito…”.
Con el Acta de Entrevista de fecha 19-02-2.005, levantada al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO TENORIO, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “…Yo me encontraba esperando la buseta en la parada que se ubica al frente del Centro Comercial Mediterráneo de Acarigua…y pude ver que se encontraban dos tipos sospechosos de los cuales uno tenía una bolsa plástica de color negro… en ese momento pasa una patrulla de la Guardia Nacional…una de las personas que se encontraban en ese sitio le hizo señas a los funcionarios…estos se pararon y procedieron a revisar a los dos sujetos…a uno de ellos le encontraron dentro de una bolsa plástica de color negro…un arma de fuego llamado chopo con cacha de madera…parecía un revolver… en esa misma bolsa los funcionarios encontraron un par de botas negras de damas…por eso motivo los Guardias Nacionales detuvieron a los dos sujetos…”.
Con el Acta de Entrevista de fecha 19-02-2.005, levantada al ciudadano KELLY JOSE DELGADO FREITEZ, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “…Yo me estaba en la parada esperando la buseta… y pude vera dos tipos sospechosos de los cuales uno de los sujetos cada momento metía la mano en una bolsa plástica de color negro y hablada en voz baja con el compañero… en ese instante pasa una patrulla de la Guardia Nacional… una de las personas que se encontraban en ese sitio le hizo señas a los…funcionarios de la Guardia Nacional…estos se pararon procedieron a revisar a los dos sujetos.. de los cuales uno de ellos le encontraron dentro de una bolsa plástica de color negro un arma de fuego que se parece mucho a un revolver con cacha de madera…en esa misma bolsa los funcionarios encontraron un par de botas negras de damas…los Guardias Nacionales detuvieron a los dos sujetos…”
Con el acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no tiene responsabilidad penal en el presente hecho, ya que el arma se le incauta es a otra persona, ello atendiendo al principio personalísimo de dicha responsabilidad, por lo que en consecuencia quien debe responder en todo caso por el presunto hecho ilícito es el otro ciudadano, más sin embargo dada las características propias que rigen nuestra ley especial de adolescentes, es necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades concretas, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo decreta la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Líbrese lo pertinente.
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