Visto el oficio Nº RC-12-05 de fecha 14-02-05, suscrito por el ciudadano Eduardo Sabelli, Director del Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa mediante el cual remite a este Tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción N° 301, perteneciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se hace Constar que el mencionado ciudadano falleció en la urbanización Los Camorucos, frente a la cancha número seis, a causa de Lesión cerebral, fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según certificación expedida por el Doctor Ramón González.
Este Tribunal para decidir observa, que al mencionado ciudadano se le sigue causa penal signada con el Nº 2C-185-02, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, y ante la ausencia o desaparición física (muerte) del sujeto activo del proceso, la acción penal se extingue, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° y en virtud de que el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “ El Sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido…”, es por lo que este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide.