Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, las cuales le imponen al adolescente el literal “c” la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la Autoridad que este designe y el literal ”g” la presentación de dos fiadores de reconocida idoneidad moral por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y en el cual figura como victima la ciudadana LOIDA MORALES, venezolana, mayor de edad, propietaria del Laboratorio Clínico “Balza” ubicado en la Avenida 5 de Diciembre, frente a Cines Acarigua, Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las Medidas Cautelares solicitadas vienen a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de la adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito ya mencionado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente los hechos narrados por la Representación Fiscal, ya que de las actas policiales se desprende que éstas son exiguas y no demuestran la autoría o participación del adolescente en el hecho. Igualmente manifiesta que se opone a la imposición de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y en su lugar que se decrete la Libertad Plena de su defendido. Es todo. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de no declarar ante el Tribunal, libre de apremio y coacción, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 05-02-05 mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario policial Distinguido (PEP) JACKSON PINEDA quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las aproximadamente las 09:50 horas de la mañana del día 05-02-05…en labores de patrullaje…en compañía del auxiliar AGENTE (PEP) RODRIGUEZ JOSE…cuando me encontraba efectuando un patrullaje por la avenida 5 de diciembre del municipio Araure…fuimos informados por un ciudadano transeúnte de la zona que dos sujetos se habían introducido en el Laboratorio clínico y los mismos portaban armas de fuego y presuntamente iban a robar…de inmediato nos trasladamos al lugar antes mencionados y las dos personas que se encontraban en dicho lugar y al ver la presencia nuestra procedieron a darse la fuga…de inmediato procedimos a seguirlos y logramos darle captura frente al supermercado “NUEVA CASA” en la calle 25 a al efectuarle la respectiva revisión personal… articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a una de las personas un arma de fuego la cual llevaba adherida a su cuerpo a la altura de la cintura dentro del pantalón tapada con la franela… para el momento que tenemos el arma en nuestras manos la misma se encontraba…con un proyectil dentro de la recamara…de inmediato procedimos a revisar el arma de fuego y asegurarla…para el momento de los hechos se encontraban presentes como testigos los ciudadanos de nombre: LEONEL GREGORIO PARGAS de 25 años…JESUS ALBERTO RODRIGUEZ de 47 años de edad…luego trasladamos a los dos personas hasta la Comisaría de Araure…donde fueron identificados …SOTELDO TOVAR JUAN CARLOS DE 31 AÑOS DE EDAD… e IDENTIDAD OMITTIDA…”


Con el Acta de Declaración de fecha 05-02-2.005, formulada por el ciudadano LEONEL GREGORIO PARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.090.111, residenciada en la Avenida 25 con calle 36, Casa Nº 35-58 del Barrio Villa Pastora, Acarigua Estado Portuguesa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en la cual expuso: “En el día siendo las aproximadamente las 09:50 horas de la mañana cuando me encontraba en las inmediaciones del Laboratorio Clínico BALZA, ubicado frente a los cines Acarigua…cuando observe a dos personas que se metieron dentro del laboratorio…y para el momento en que abro la puerta del laboratorio observe a una de las personas que apuntaba a las secretarias con un arma de fuego y la otra persona se encontraba revisando los escritorios…de inmediato salí corriendo…me dirigí a los Kioscos y en la misma venían unos motorizados de la policía…el cual les indique lo que estaba sucediendo…de inmediato los policías se trasladaron al laboratorio pero los sujetos al ver la presencia policial se dieron a la fuga…siendo perseguidos por la policía… ”

Con el Acta de Declaración de fecha 05-02-2.005 del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.175.685, soltero, de profesión comerciante, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en el Barrio América calle 23 entre B y G Nº 40B-22 Acarigua Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: ““En el día siendo las aproximadamente las 09:50 horas de la mañana cuando me encontraba en las inmediaciones del Laboratorio Clínico BALZA, ubicado frente a los cines Acarigua…cuando observe a dos personas que para el momento salían del laboratorio…una de ellas portando un arma de fuego y perseguía a otra persona… y el otro salio y se trato de dirigirse al Boulevard San Roque…para ese momento vi que venia una comisión policial y le manifesté lo ocurrido…y los mismos me indicaron que ya tenían conocimiento y observe que los dos policías empezaron a perseguir a las personas una de ellas portaba el arma y al acompañante…las personas se dieron a la fuga por la vía que conduce frente a la Escuela Palacio Fajardo…desconociendo lo demás… las personas que salieron del laboratorio… una de ellas era alto y delgado y moreno quien era que portaba el arma y el otro también delgado y moreno pero mas pequeño quien era el acompañante de la persona que portaba el arma y habían salido del laboratorio…”

Con el acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOIDA MORALES, quien figura como victima, presentando como un elemento importante y determinante para esta juzgadora, el hecho de que esta ciudadana no se encontraba presente para el momento de los hechos, cuestión ésta que se desprende de la lectura de las actas policiales, tomándole declaración a otras personas, por lo que es confuso la narración de las mismas acerca de los hechos, de lo que se desprende que si hubo una aprehensión por parte de los órganos policiales más no hay una certeza de cómo ocurrió el hecho delictivo, por lo que evidentemente este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo decreta la Libertad del adolescente sin imponerle Medida Cautelar alguna. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Líbrese lo pertinente.