Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público Abogada OLEIDA FREITEZ DE MORENO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado Adolescente ha cumplido en el lapso establecido con las Obligaciones Impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 14-01-2.004.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 18-12-2.002, fue homologado por este Tribunal de Control N° 02, a cargo de la Juez Suplente Ab. ARACELIS MARIA AGUILLON, Acuerdo Conciliatorio en la presente causa imponiéndose al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de seguir estudiando y asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientación Psiquiatrita y Psicológica por el lapso de ocho (08) meses.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del mencionado Adolescente de las Obligaciones impuesta y visto lo solicitado por la Representación Fiscal, es por que este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente , Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
|