CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE JUICIO. SSISTEMA DE RESPONSABILIDAD. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.


Acarigua, 02 de Febrero de 2.005.
Años 191° y 142°.



Por Cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible realizar el juicio oral y privado en la causa N° 1M- 114, que se le sigue al adolescente:………, debido a las reiteradas incomparecencias a los actos del proceso que ha fijado este Tribunal, sin que exista una causal que justifique su incomparecencia, lo cual hace imposible la celebración del juicio oral y privado, es por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala: El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio , será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias, este Tribunal de Juicio Declara en Rebeldía al adolescente antes identificado, y se ordena su inmediata ubicación a través de los Órganos Auxiliares del Estado.

Por Cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible realizar el juicio oral y privado en la causa N° 1M- 114, que se le sigue al adolescente:………, debido a las reiteradas incomparecencias a los actos del proceso que ha fijado este Tribunal, sin que exista una causal que justifique su incomparecencia, lo cual hace imposible la celebración del juicio oral y privado, es por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala: El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio , será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias, este Tribunal de Juicio Declara en Rebeldía al adolescente antes identificado, y se ordena su inmediata ubicación a través de los Órganos Auxiliares del Estado.

En consecuencia este Tribunal de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECLARAR EN REBELDIA al adolescente:…., de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así mismo se ordena oficiar a los Organismos Auxiliares del Estado a los fines de hacer efectiva su ubicación. Ofíciese lo conducente.



ABG MASHIADYS E. ROJAS.
LA JUEZ DE JUICIO.



LA SECRETARIA.
ABG.ZULAY JIMENEZ.





Causa N° 1M-114
MER/zj/
MER/zj/