REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 22 de febrero de 2005
194° y 145°
Causa N° 1E-128-03
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescentes (identidad omitida) residenciados en Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 04 de Junio del 2003, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual riela a los folios 146 al 149, ambos inclusive, se impuso a los sancionados (identidad omitida), de la sanción por la cual fueron condenados, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.
En el mismo orden, en dicho acto de imposición el Tribunal determinó que la fecha exacta del cumplimiento de la sanción seria el día 04 de junio de 2004.
Ahora bien, constatado como ha quedado a través de las informaciones emanadas del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, lo siguiente:
Oficio No. PP-085/2003, de fecha 31/07/03, en el cual informan:
“Para su información y demás fines, tenemos a bien en notificarle que los adolescentes (identidad omitida) aun NO se han presentado por ante el Equipo Multidisciplinario para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos”
Informe emanado por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, de fecha 11 de septiembre de 2003, en el cual informan “Para su información y demás fines, tenemos a bien en notificarle que los adolescentes (identidad omitida) se presentaron por ante el Equipo Multidisciplinario para iniciar el apoyo psicológico - Psiquiátrico ordenado para ellos”
Oficio No. 204/2003, de fecha 02 de Diciembre de 2003, en el cual informan a este Tribunal, lo siguiente: “Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que el Adolescente (identidad omitida) asiste regularmente a sus citas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.
Oficio No. 205/2003, de fecha 03 de Diciembre de 2003, en el cual informan a este Tribunal lo siguiente: “Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que el Adolescente (identidad omitida) asiste regularmente a sus citas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.
Oficio No. 067/2004, de fecha 30 de Abril de 2004, en el cual informan a este Tribunal lo siguiente: “Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que el Adolescente (identidad omitida) asiste con total regularidad a sus citas.
Oficio No. 067/2004 de fecha 30 de Abril de 2004, en el cual informan a este Tribunal, lo siguiente: “Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que al Adolescente (identidad omitida) asiste puntualmente a sus citas, se ha ubicado en actividades propias del agro, y dos veces por semana una maestra lo ayuda en el proceso de aprendizaje, pues no logro inscribirse en el Plan Robinson; la madre señala que el comportamiento es positivo.
Oficio No. 269/2004, de fecha 23 de Agosto de 2004, en el cual informan a este Tribunal, lo siguiente: “Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que al Adolescente (identidad omitida) asiste puntualmente a sus citas, esporádicamente trabaja y se niega a estudiar; debe regresar el día 05 de Octubre de 2004, en compañía de su representante.
Oficio No. 262/2004, de fecha 30 de Abril de 2004, en el cual informan a este Tribunal, lo siguiente: “Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que al Adolescente (identidad omitida) asiste con irregularidad a sus citas, sin embargo, argumenta que es por razones de trabajo, ya que esta en una finca en Pimpinela laborando como auxiliar de mecánica, debe regresar el día 02/09/04, en compañía de su representante.
Oficio No. 302/2004, de fecha 14 de septiembre de 2004, en el cual informan a este Tribunal, lo siguiente: “Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que al Adolescente (identidad omitida) mantiene una respuesta adecuada a las pautas establecidas para él; asistió el día 02/09/2004 en compañía de la madre quien corroboró la información emitida por él.
Oficio No. PP-385/2004, de fecha 30 de Noviembre de 2004, en el cual informan a este Tribunal, lo siguiente: “Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que el Adolescente (identidad omitida) asistió puntualmente a sus citas el día 02/09/2004 y el 29/10/2004, debe regresar el día 16/12/2004.
Oficio No. PP-385/2004, de fecha 30 de Noviembre de 2004, en el cual informan a este Tribunal lo siguiente: “Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que el Adolescente (identidad omitida) no asistió a su cita en el mes de octubre según señalo por cuestiones de trabajo, se le otorgo cita para el día 17/11/04 y asistió debe regresar el día 20/01/05.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución sobre la base de todo lo antes señalado, aunado a que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción, contado a partir del día 11-09-03, fecha en la cual dieron los prenombrados sancionados inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida, efectivamente a la presente fecha se ha verificado, y que de igual forma los sancionados de autos han cumplido con la respectiva obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, es por lo que se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte de los Adolescentes (identidad omitida). Y así se decide.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” el CESE de la medida de Libertad Asistida impuesta en contra de los Adolescentes (identidad omitida), plenamente identificados en autos. Notifíquese, Líbrese lo conducente, Cúmplase.-
Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LISBETH LEAL
Secretaría
Causa N° 1E-128-04.
NAB/ZJ/Ejlv