REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por ante este Tribunal en fecha: 08 de julio de 2004, la ciudadana: CARMEN HORTENCIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio ANDRES BELLO CALLEJON N° 1, avenida Rotaria de Acarigua. Estado Portuguesa, asistida por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 90.366, solicitó la inserción de su Partida de Nacimiento, la cual no aparece inserta ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Acompañó recaudos a la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha: 12 de julio del 2004, se ordenó librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la citación del Representante del Ministerio Público, la cual se produjo el 13 de septiembre del 2004. El 14 de Diciembre del 2004 fue consignada la publicación del cartel de citación.
Hecha la narrativa en los términos expuestos este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes.
La ciudadana: CARMEN HORTENCIA POLANCO, solicita la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto no fue insertada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos; en la solicitud manifiesta haber nacido en Acarigua, Municipio Páez. Estado Portuguesa, en fecha 15 de mayo de 1950, que es hija de: MARÍA DE LA CRUZ POLANCO.
A los fines de la procedencia o no de tal solicitud, se hace necesario el análisis de las pruebas aportadas.
ANALISIS PROBATORIO:
Constancia certificada expedida por Director de Gestión ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde manifiesta que buscada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos durante los años 1945-1955, no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN HORTENCIA POLANCO, en la solicitud manifestó haber nacido en Acarigua, Municipio Páez. Estado Portuguesa, en fecha 15 de mayo de 1950, que es hija de MARÍA DE LA CRUZ POLANCO.
Partida de Nacimiento de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN QUERO POLANCO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que es hija de la ciudadana CARMEN HORTENCIA POLANCO.
Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YUSMARY QUERO POLANCO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que es hija de la ciudadana CARMEN HORTENCIA POLANCO.
El análisis de las pruebas antes señaladas, lleva a la convicción de este Juzgador de la veracidad de los alegatos de la actora de que al no ser presentada en la oportunidad legal, no aparece insertada su partida de nacimiento; por lo tanto la acción intentada se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR la acción de inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN HORTENCIA POLANCO. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Páez de este Estado, a los fines de la inserción ordenada.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado, en Acarigua, 01 de febrero de 2005. Años: 195° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio Herrera González.
La Secretaria
Abog. Nancy Galíndez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 .00 a.m. Conste. Scria.
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