REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Por auto de fecha: 15 de Diciembre del 2003, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: MAYRA JOSEFINA TORRES LÓPEZ Y JUAN KARLOS OSORIO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 14.000.234 Y 13.485.272, respectivamente, asistidos por el abogado: NORAIMA RAMOS P., inscrita en el Inpreabogado N° 66.515, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Acompañó recaudo. Dice la solicitud: “… En fecha: 25 septiembre de 1999, contrajimos matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fijamos nuestro domicilio conyugal en Pasaje 2, Los Mangos, casa N° 8-43. San Rafael de Onoto. Estado Portuguesa. Ahora bien ciudadano Juez, de mutuo acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos. Dejamos constancia que durante nuestra unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes de partición…”
Al folio 5 consta la notificación el Representante del Ministerio Público. En fecha: 02 de febrero de 2005, comparecieron los referidos cónyuges, ya identificados y solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, por haber transcurrido más de un año sin se haya producido reconciliación.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se haya efectuado reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Artículo l89 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MAYRA JOSEFINA TORRES LÓPEZ Y JUAN KARLOS OSORIO GIL, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 25 de septiembre de 1999.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, 11 días del mes de febrero de 2005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio Herrera González
La Secretaria,

Aboga. Nancy Galíndez.
En la misma se fecha se publicó anterior sentencia, a las 11:00 AM. Conste. Scria.