REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: LUÍS UGARTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 993.924.
Endosatario en procuración de la parte demandante: GILBERTO FRANCO PÉREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 5296.
Parte demandada: SABA CHARFAN HAMAL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, también domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.599.651.
Apoderados de la parte demandada: NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 25.389
Motivo: Cobro de bolívares, por la vía intimatoria.
Sentencia: Definitiva.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2004, el ciudadano LUIS UGARTE PELAYO, procediendo mediante endosatario en procuración, demandó por cobro de bolívares (vía intimatoria), al ciudadano SABA CHARFAN HAMAL, fundamentando su acción en diez (10) letras de cambio signadas 1/10, 2/10, 3/10, 4/10, 5/10, 6/10, 7/10, 8/10, 9/10 y 10/10 libradas en Acarigua en fechas 08/03, 08/03, 18/03, 18/03, 23/03, 23/03, 06/07, 06/07, 08/07, 30/11/2003, por las cantidades de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00); UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00); UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00); UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00); UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00); SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00); NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) y NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) con fechas de vencimiento el 8 de abril de 2003, 8 de abril de 2003, 18 de abril de 2003, 18 de abril de 2003, 23 de abril de 2003, 23 de abril de 2003, 6 de agosto de 2003, 6 de agosto de 2003, 8 de agosto de 2003 y 30 de diciembre de 2003 a la orden de LUIS UGARTE, con valor entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por SABA CHARFAN; reclama el pago de dichas cambiales, intereses vencidos y por vencerse, así como las costas y costos del juicio. Solicitó la práctica de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad del demandado. Acompañó las letras de cambio.
Admitida la demanda, se ordenó la intimación de los demandados y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada y participada al Registrador Subalterno respectivo
Consta en autos la intimación personal del demandado, quien en fecha 08-07-2004, se opuso al decreto intimatorio.
El 29 de julio de 2004, el actor, dio contestación a la cuestión previa subsanando lo referente a los intereses devengados por las cambiales objeto de la acción de la siguiente manera: los intereses son calculados al 5% anual, correspondiéndole a la cambial N°: 1/10 VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); 2/10 CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,00); 3/10 CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00); 4/10 CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); 5/10 VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); 6/10 CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,00); 7/10 NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); 8/10 TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00); 9/10 CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) y 10/10 CIENTO VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 121.000,00), los cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 548.500,00), y por ello pide que sea condenado el demandado a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.970.000,00) por concepto de capital, más la referida cantidad por intereses de mora, calculados a la rata del 5% anual, así como los que se siguieren venciendo hasta la total cancelación de la deuda, y las costas y costos del juicio.
En fecha 03 de agosto del 2004, el demandado, impugnó la subsanación realizada por el actor, por cuanto en vez de subsanar reformó la pretensión original, tal y como se desprende del texto de la misma, donde se observa que la cantidad de dinero reclamada por concepto de intereses, no corresponde con lo establecido en el libelo de demanda, por cuanto la modificación del monto de los intereses, equivale a una reforma de la demanda, es por eso que solicitó sea declarada con lugar la impugnación realizada.
El día 17 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte demandada, negó rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho e igualmente negó y rechazó que su representado deba cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.970.000,00) por concepto de capital; TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.307.440,00) por concepto de costas y honorarios; la suma de Bs. CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.800,00) y/o QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 548.500,00) por concepto de intereses de mora y ONCE MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.024.800,00) por concepto de capital e intereses calculados a la rata del 5% anual.
En fecha 03 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, en su carácter de autos, invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales en todo cuanto pueda beneficiar a su representado.
Pruebas estás que fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la parte actora expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene al demandado a pagarle la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.970.000,00), por concepto de capital de unas letras de cambio, mas intereses de mora de las mismas letras, que dijo alcanzaba a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.800,00), pero luego al subsanar el libelo con motivo de la cuestión previa que por defecto de forma le opuso el demandado, señaló que tales intereses de mora eran QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 548.500,00).
En el escrito de subsanación especificó la parte actora los intereses reclamados de la siguiente manera:
Por la letra 1/10, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), vencida el 8 de abril de 2003, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) de intereses.
Por la letra 2/10, por la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00), vencida el 8 de abril de 2003, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,00) de intereses.
Por la letra 3/10, por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), vencida el 18 de abril de 2003, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) de intereses.
Por la letra 4/10, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), vencida el 18 de abril de 2003, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) de intereses.
Por la letra 5/10, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), vencida el 23 de abril de 2003, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de intereses.
Por la letra 6/10, por la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00), vencida el 23 de abril de 2003, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,00) de intereses.
Por la letra 7/10, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), vencida el 6 de agosto de 2003, la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) de intereses.
Por la letra 8/10, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), vencida el 6 de agosto de 2003, la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00) de intereses.
Por la letra 9/10, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), vencida el 8 de agosto de 2003, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) de intereses.
Por la letra 10/10, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.420.000,00), vencida el 30 de diciembre de 2003, la suma de CIENTO VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 121.000,00) de intereses.
Luego la representación judicial de la parte demandada en su contestación, negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, rechazando además que el demandado deba pagar la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.970.000,00), monto del capital contenido en las letras de cambio, niega que deba pagar CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.800,00) por intereses moratorios o QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 548.500,00) por el mismo concepto, TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.307.440,00) por concepto de costas y honorarios de abogado y finalmente niega que el demandado deba pagar ONCE MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.024.800,00) por concepto de capital e intereses.
Trabada como quedó la litis en los términos anteriores, este Tribunal procede a analizar los instrumentos que la parte actora acompañó a la demanda, como fundamento de su acción.
Letras de cambio Nº 1/10, 2/10, 3/10, 4/10, 5/10, 6/10, 7/10, 8/10, 9/10 y 10/10, libradas en Acarigua, las dos primeras el 8 de marzo de 2003, la tercera y la cuarta el 18 de marzo de 2003, la quinta y la sexta el 23 de marzo de 2003, la séptima y octava el 6 de julio de 2003, la novena el 08 de julio de 2003 y la décima y última el 30 de noviembre de 2003, por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00); UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00); UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00); UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00); UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00); SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00); NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.420.000,00), cada una, para ser pagadas los días 8 de abril de 2003 las dos primeras, el 18 de abril de 2003 la tercera y la cuarta, el 23/ de abril de 2003 la quinta y la sexta, el 6 de agosto de 2003 la séptima y la octava, el 8 de agosto de 2003 la novena y el 30 de diciembre de 2003 la última, a la orden todas ellas de LUIS UGARTE, con un valor entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por SABA CHARFAN. Estas instrumentales, son documentos privados que se acompañaron a la demanda, que no fueron desconocidos por el demandado, en la contestación de la demanda, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, deben tenerse como reconocidos y así este Tribunal lo declara.
Además en estos instrumentos, aparece la indicación expresa de que son a la orden, contienen la orden pura y simple de pagar una suma de dinero determinada, el nombre del que debe pagar, indicación de la fecha del vencimiento, aparece a un lado del nombre del librado su domicilio, contiene también el nombre de la persona a cuya orden debe efectuarse el pago, la fecha y lugar donde fueron emitidas y la firmas del que las gira, por lo que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio y valen como letras de cambio y se aprecian en consecuencia como plena prueba de la obligación del ahora demandado, SABA CHARFAN HAMAL de pagar las sumas de dinero expresadas en estos títulos, en los respectivos vencimientos y así este Tribunal lo declara.
Con respecto a los intereses reclamados, este Tribunal para decidir observa:
Para el 29 de julio de 2004, que es la fecha del escrito de subsanación, en el que el demandante especificó los intereses de mora, los intereses calculados con base a un año de 360 días y meses de 30 días, lo que es una notoria costumbre mercantil, eran los siguientes:
Monto Vencimiento Fecha estado Días de mora Tasa Intereses
Bs. 400.000,00 8 de Abril de 2003 29 de Julio de 2004 471 5,00 % Bs. 26.166,66
Bs. 1.050.000,00 8 de Abril de 2003 29 de Julio de 2004 471 5,00 % Bs. 68.687,50
Bs. 1.100.000,00 18 de Abril de 2003 29 de Julio de 2004 461 5,00 % Bs. 70.430,55
Bs. 1.000.000,00 18 de Abril de 2003 29 de Julio de 2004 461 5,00 % Bs. 64.027,77
Bs. 500.000,00 23 de Abril de 2003 29 de Julio de 2004 456 5,00 % Bs. 31.666,66
Bs. 1.050.000,00 23 de Abril de 2003 29 de Julio de 2004 456 5,00 % Bs. 66.500,00
Bs. 1.800.000,00 6 de Agosto de 2003 29 de Julio de 2004 353 5,00 % Bs. 88.250,00
Bs. 750.000,00 6 de Agosto de 2003 29 de Julio de 2004 353 5,00 % Bs. 36.770,83
Bs. 900.000,00 8 de Agosto de 2003 29 de Julio de 2004 351 5,00 % Bs. 43.875,00
Bs. 2.420.000,00 30 de Diciembre de 2003 29 de Julio de 2004 209 5,00 % Bs. 70.247,22
Bs. 10.970.000,00 Bs. 566.622,19
Por la primera letra, para el 29 de julio de 2004, los intereses alcanzaban a VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.166,66) y el demandante reclamó por tales intereses VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que es una cantidad menor y es esta última la que debe acordarse.
Por la segunda letra, para el 29 de julio de 2004, los intereses alcanzaban a SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 68.687,50) y el demandante reclamó por tales CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,00) que es una cantidad menor y es esta última la que debe acordarse.
Por la tercera letra, para el 29 de julio de 2004, los intereses alcanzaban a SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 70.430,55) y el demandante reclamó por tales intereses CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) que es una cantidad menor y es esta última la que debe acordarse.
Por la cuarta letra, para el 29 de julio de 2004, los intereses alcanzaban a SESENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 64.027,77) y el demandante reclamó por tales intereses CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que es una cantidad menor y es esta última la que debe acordarse.
Por la quinta letra, para el 29 de julio de 2004, los intereses alcanzaban a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.666,66) y el demandante reclamó por tales intereses VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) que es una cantidad menor y es esta última la que debe acordarse.
Por la sexta letra, para el 29 de julio de 2004, los intereses alcanzaban a SESENTA Y SÉIS QUINIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 66.500,00) y el demandante reclamó por tales intereses CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,00) que es una cantidad menor y es esta última la que debe acordarse.
Por la séptima letra, para el 29 de julio de 2004, los intereses alcanzaban a OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 88.250,00) y el demandante reclamó por tales intereses NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) por lo que esta cantidad solo puede acordarse parcialmente y así se declara.
Por la octava letra, para el 29 de julio de 2004, los intereses alcanzaban a TREINTA Y SÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.770,83) y el demandante reclamó por tales intereses TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00) que es superior, por lo que esta cantidad solo puede acordarse parcialmente y así este Tribunal lo declara.
Por la novena letra, para el 29 de julio de 2004, los intereses alcanzaban a CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 43.875,00) y el demandante reclamó por tales intereses CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) que es superior, por lo que esta cantidad solo puede acordarse parcialmente y así este Tribunal lo declara.
Por la décima letra, para el 29 de julio de 2004, los intereses alcanzaban a SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 70.247,22) y el demandante reclamó por tales intereses CIENTO VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 121.000,00) que es superior, por lo que esta cantidad solo puede acordarse parcialmente y así este Tribunal lo declara.
Además, el actor reclama los intereses que se sigan venciendo y desde la fecha del escrito, los mismos se han causado de la siguiente manera:
Monto Fecha inicial Fecha sentencia Días de mora Tasa Intereses
Bs. 400.000,00 29 de Julio de 2004 11 de Febrero de 2005 192 5,00 % Bs. 10.666,66
Bs. 1.050.000,00 29 de Julio de 2004 11 de Febrero de 2005 192 5,00 % Bs. 28.000,00
Bs. 1.100.000,00 29 de Julio de 2004 11 de Febrero de 2005 192 5,00 % Bs. 29.333,33
Bs. 1.000.000,00 29 de Julio de 2004 11 de Febrero de 2005 192 5,00 % Bs. 26.666,66
Bs. 500.000,00 29 de Julio de 2004 11 de Febrero de 2005 192 5,00 % Bs. 13.333,33
Bs. 1.050.000,00 29 de Julio de 2004 11 de Febrero de 2005 192 5,00 % Bs. 28.000,00
Bs. 1.800.000,00 29 de Julio de 2004 11 de Febrero de 2005 192 5,00 % Bs. 48.000,00
Bs. 750.000,00 29 de Julio de 2004 11 de Febrero de 2005 192 5,00 % Bs. 20.000,00
Bs. 900.000,00 29 de Julio de 2004 11 de Febrero de 2005 192 5,00 % Bs. 24.000,00
Bs. 2.420.000,00 29 de Julio de 2004 11 de Febrero de 2005 192 5,00 % Bs. 64.533,33
Bs. 10.970.000,00 Bs. 292.533,31
Estos intereses también deben acordarse, como los que se sigan venciendo hasta la ejecución de la sentencia y así se establecerá en la dispositiva de la decisión.
Demostrada como está la obligación cambiaria demandada, la demanda en lo que se refiere al capital debe prosperar. No obstante, los intereses reclamados solo pueden acordarse parcialmente, por lo que la demanda solo puede prosperar parcialmente y así se establece y se señalará expresamente en la dispositiva.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares, por la vía intimatoria, intentó mediante endosatario en procuración, el ciudadano LUÍS UGARTE PELAYO, ya identificado en la presente decisión, contra el ciudadano SABA CHARFAN HAMAL, también identificado.
En consecuencia se condena al demandado SABA CHARFAN HAMAL a pagar al demandante LUÍS UGARTE PELAYO, las siguientes cantidades:
PRIMERO: DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.970.000,00), por concepto del capital de las letras de cambio que se acompañaron a la demanda.
SEGUNDO: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 494.143,05), por concepto de intereses moratorios al CINCO POR CIENTO (5%) anual, desde cada uno de los vencimientos, hasta el 19 de julio de 2004.
TERCERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 292.533,31), por concepto de intereses moratorios al CINCO POR CIENTO (5%) anual, desde el 19 de julio de 2004 hasta la fecha de publicación de esta sentencia, mas los intereses que se sigan venciendo hasta la ejecución del fallo.
Por haber prosperado la demanda tan solo parcialmente, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria