REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno de febrero del dos mil cinco, día fijado para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. El Tribunal deja constancia que la parte actora no compareció en forma motivo por el cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González