REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 23 de febrero de 2005.
194° y 146°
Vista la diligencia estampada al folio 20, por el abg. MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano NELSON GUILLERMO COLINA MEDINA, por la cual consignó cheque de gerencia por la cantidad de Trece Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 13.576.525,oo), signado con el N° 23525616 librado contra el Banco Del Caribe a nombre de la abg. EDIFRANGEL LEON, apoderada del ciudadano CARLOS HUGO SISSO, que comprende: 1) La suma de Diez Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 10.576.525,oo), a favor del ciudadano CARLOS HUGO SISSO, parte demandante. 2) La cantidad de Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales y costas procesales originados en la causa principal, dándosele así cumplimiento a la sentencia dictada en dicha causa. Solicitó se le hiciera entrega del titulo cambiario objeto de la acción e igualmente solicitó se ordenará el cese de la garantía dada por la empresa de Seguros Altamira C.A. La Abg. EDIFRANGEL LEON, recibió dicho cheque de gerencia, alegando que el mismo contiene el monto demandado y ordenado a pagar así como el importe correspondiente a los Honorarios Profesionales causados, declarando que nada queda a deber el accionado de autos ni por ese ni por ningún otro concepto y de igual forma, renunció a las costas procesales y a la acción de cobro judicial de las mismas, así como a la acción de rescisión por lesión de la presente transacción. Solicitó se procediera como sentencia pasada en cosa juzgada y se procediera a la homologación de dicho acto y se ordenará el archivo definitivo del expediente, y al no tratarse la presente de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y por cuanto se trata de derechos de carácter privado, que son disponibles sin que el orden público esté afectado de manera alguna, el Tribunal HOMOLOGA la transacción en relación a los honorarios profesionales y costas procesales originados en la causa principal y en cuanto a las cantidades demandadas se declara concluida la presente causa, por haberse cumplido con la sentencia dictada.
Se ordena la devolución del original del titulo cambiario al Abg. MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano NELSON GUILLERMO COLINA MEDINA, previa su certificación en autos, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
Igualmente se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy G. de González