REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 25 de Febrero de 2005.
194° y 145°
Vista la diligencia estampada al folio 60 por la Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI, apoderada actora, donde solicita se revoque por contrario imperio el acto de paralización del proceso dictado el 15 de febrero de 2005, inserto al folio 59 y se proceda a dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal observa que el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, textualmente señala:
“Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.”
La disposición antes señalada se refiere a deudores hipotecarios y no establece diferencias entre créditos hipotecarios otorgados con recursos fiscales y deudas garantizadas con hipotecas convencionales para garantizar el remanente del precio de venta del inmueble, motivo por el cual este Tribunal niega tal solicitud.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Titular,

Abg. Nancy G. de González