REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
En la causa iniciada por demanda mediante el procedimiento por intimación, intentada mediante endosatario en procuración, por “SOCIEDAD ANÓNIMA SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS (SUCASA) contra FAUSTINO RAMÓN SÁNCHEZ, visto el escrito presentado el 1° de febrero de 2005, por la ciudadana ROSENDA HENRÍQUEZ DE SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad V 4.202.202, en el que manifiesta que se embargaron bienes muebles de los que es copropietaria, por ser la cónyuge del causante FAUSTINO RAMÓN SÁNCHEZ, por lo que de conformidad con lo que dispone el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, pide se suspenda la continuación del proceso, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la solicitante, los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, entre otros casos, en el previsto en el ordinal 1° cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
Además, el artículo 371 eiusdem señala que la intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia.
Al no haber la solicitante ROSENDA HENRÍQUEZ DE SÁNCHEZ presentado demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, no puede acordarse su solicitud de suspensión del proceso y así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud presentada por la ciudadana ROSENDA HENRÍQUEZ DE SÁNCHEZ, identificada en la presente decisión, de que se suspenda el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González