JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, nueve de febrero del dos mil cinco.
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente la omisión en dicha partida de nacimiento, referida a la falta del lugar de nacimiento de la solicitante, con la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 139 de la ciudadana CARMEN VICTORIA, llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía Distrito Turén del Estado Portuguesa, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, de fecha 18 de julio 1980, con Constancia de Registro expedida por la Comisionaduria General de Salud Pública, Estado Portuguesa Zona Mejoramiento de Registro Interior, se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía Distrito Turén del Estado Portuguesa, y al Registro Principal de Guanare de este mismo Estado, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal la omisión del lugar de nacimiento de la solicitante en la Partida de Nacimiento N°139, llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía Distrito Turén del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el lugar de nacimiento de la ciudadana CARMEN VICTORIA MENDEZ RODRIGUEZ que es el “AMBULATORIO RURAL TIPO II, ubicado en el Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa”. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González