REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-214
SOLICITANTE IRARDI FALASCA, NICOLETTA FRANCA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha: VEINTICUATRO DE ENERO PRESENTE AÑO (24-01-2005), cuando la ciudadana: IRARDI FALASCA, NICOLETTA FRANCA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.391, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANUAR TURBAY MUSSETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.941, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de su padre: “HUMBERTO”, siendo lo correcto “UMBERTO”; igualmente se asentó el apellido de su padre “YRARDI” siendo lo correcto “IRARDI”.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Consta en autos copia certificada de su partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Estado Portuguesa y de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en una parte dice: “…fue presentada ante este despacho una niña por el ciudadano HUMBERTO YRARDI…””.-
Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de su progenitor, documentos estos probatorios de que el nombre del padre de la solicitante es “UMBERTO IRARDI” y no como consta en la Partida de Nacimiento “HUMBERTO YRARDI”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A :
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NICOLETTA FRANCA IRARDI FALASCA, inscrito bajo el Nº 104, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y cinco (29-01-1.965) dejándose establecido que el verdadero nombre del padre de la solicitante es “UMBERTO IRARDI” y no “HUMBERTO YRARDI” como aparece en la Partida de Nacimiento.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los DIEZ DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Accidental
Ana Ysabel González Prieto.-
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