REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-205
SOLICITANTES: ARAUJO, EDDY AUXILIADORA y
ANZOLA FADUL, JOSÉ VICENTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Diecisiete de Enero del Dos Mil Cinco (25-11-2004) cuando los ciudadanos EDDY AUXILIADORA ARAUJO y PEDRO JOSÉ VICENTE ANZOLA FADUL , mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.377.667 y V-3.868.059 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN ALCIDES CARO PÉREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 73.986, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Veintidós de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (22-03-1.974), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, que fue interrumpida la unión conyugal el cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco (05-07-1.995) hace más de Nueve (9) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombres: PEDRO MIGUEL, PEDRO JOSÉ y PATRICIA ANZOLA ARAUJO, mayores de edad, igualmente adquirieron bienes susceptibles de partición que liquidar, y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, invocan una vez mas su voluntad de Divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos procreados en el matrimonio, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Articulo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad y en cuanto a los bienes, hágase la liquidación en la forma acordada por los solicitantes.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: EDDY AUXILIADORA ARAUJO y PEDRO JOSÉ VICENTE ANZOLA FADUL, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTA ROSA, DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA en fecha, VEINTIDÓS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (22-.03-1.974) según consta en Acta Nº: 352, Folio 102 Vto. Del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Catorce días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco.- AÑOS: 194° y 145°.-
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
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