REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-212

SOLICITANTE ANGLORYS YORGINA GUEDEZ NEGRETTI
APODERADOS JUDICIALES DUARTE MONTILVA ROSMAR ALICIA Y MOTOLONGO DÌAZ EFRAIN ALEXANDER.-
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: VEINTIUNO DE ENERO PRESENTE AÑO (21-01-2005), cuando los ciudadanos: DUARTE MONTILVA ROSMAR ALICIA Y MOTOLONGO DÌAZ EFRAIN ALEXANDER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.482.496 y 15.353.734 respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 102.211 y 101.483, domiciliados en el Estado Lara, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana ANGLORYS YORGINA GUEDEZ NEGRETTI, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.544.271, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de “ANGLORYS JORYINA”, siendo lo correcto “ANGLORYS YORGINA”. -La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Consta en autos copia certificada de su partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Estado Portuguesa y de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en el acta de nacimiento dice: “…que tiene por nombre: “ANGLORYS JORYINA”.-
Igualmente consta fotocopia de la Cedula de Identidad, documento este probatorio de que el nombre de la solicitante es “ANGLORYS YORGINA” y no como consta en la Partida de Nacimiento “ANGLORYS JORYINA”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A :
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana GUEDEZ NEGRETTI ANGLORYS YORGINA, inscrito bajo el Nº 1069, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y tres (31-03-1.973) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “ANGLORYS YORGINA” y no “ANGLORYS JORYINA” como aparece en la Partida de Nacimiento.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.- Años 194° y 145°.

El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán.-