REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE C-210.-
DEMANDANTE AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A., inscrita en fecha 12 de junio de 2002, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 62, Tomo 120-A.-
DEMANDADO AMATO MARAGIOGLIO, YGNACIO, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.562.506.
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Enero del dos mil cinco, cuando la ciudadana LILIANA ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.975.178, asistida por el Abogado USTINOVK FREITEZ ALVARAY, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.508, en su condición de Directora de la sociedad mercantil AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A., demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que suscribieron en privado el día 14 de septiembre de 2004, que fuera autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua en fecha 14 de enero del 2005.
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 19 de Enero de 2005, por ante éste Juzgado, se decretó Medida de Secuestro, para la práctica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial.
En fecha 26 de enero de 2005 (f-28), mediante escrito, por una parte el demandado YGNACIO AMATO MARAGIOGLIO, asistido por el Abogado LUÍS FRANCISCO ALBORNOZ BENÍTEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.462, y por la otra la ciudadana LILIANA ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV, representante de AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A. asistida por el Abogado USTINOVK FREITEZ ALVARAY, exponen:
“…Con el propósito de dar por terminado el presente judicial y precaver cualquier litigio eventual que pudiera incoarse en el futuro, celebramos el presente contrato de transacción, el cual queda redactado en los términos siguientes: PRIMERO: Ambas partes conviene en dar por terminado el presente proceso judicial…, QUINTO: Como consecuencia de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, solicitamos se sirva este digno Tribunal, HOMOLOGAR el presente acuerdo; SUSPENDIENDO LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA SOBRE EL VEHICULO, para lo cual igualmente se solicita se oficie al Juzgado Ejecutor…, y finalmente, SOLICITAN LAS PARTES, se ordene el archivo del expediente y se proceda respecto de estas peticiones…”
Mediante escrito que riela al folio 31, el demandado YGNACIO AMATO MARAGIOGLIO, cede en forma absoluta, perfecta e irrevocable, los derechos de propiedad sobre el vehiculo Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, Modelo Gran Vitara 4x2 Sincrónica, Clase Camioneta y cuyas demás características se detallan en el escrito, a la sociedad de comercio AUTOCENTER PORTUGUESA, S.A.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistidos de abogados y la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte la HOMOLOGACIÓN por la TRANSACCIÓN realizada entre los ciudadanos YGNACIO AMATO MARAGIOGLIO, asistido por el Abogado LUÍS FRANCISCO ALBORNOZ BENÍTEZ, y la ciudadana LILIANA ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV, representante de AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A. asistida por el Abogado USTINOVK FREITEZ ALVARAY.-
Asimismo, se suspende la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal oficiando lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
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