REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-173.-
DEMANDANTE SERVICIOS AGROPECUARIOS C.A. (SEAGROCA)

DEMANDADOS PEPE, ATILIO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.841.666, y AGROPECUARIA LOS ARROZALES, firma mercantil registrada en Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/03/87, bajo el N° 39, Tomo 59-A, II Libro, representada por LUIGINO MERLOTTI, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.544.188.-

MOTIVO DESLINDE JUDICIAL
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA AGRARIA

El Tribunal visto el acta de deslinde, realizada en fecha 28 de enero del 2004, rielante al folio 25, donde el Tribunal se traslado y constituyó en la Finca Rió Chiquito ubicada en la Posesión Los Gallones del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, dirigiéndose por la carretera engranzonada que conduce desde la población de Las Vegas hasta Las Queseras, acto mediante el cual se trazó la línea divisoria de los inmuebles SERVICIOS AGRÍCOLAS, C.A (SEAGROCA), SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS ARROZALES, y finca de ATILIO PEPE, y consignado el informe presentado el día 17 de este mismo mes y año, por el experto designado en esta causa, ING. KENNEDY PERAZA, y no existiendo oposición al lindero provisional, de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por las consideraciones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
FIRME EL LINDERO ANTES IDENTIFICADO, y expuesto en el acto de deslinde e informe.
A los fines de su ejecución, se ordena expedir a las partes copia certificada del Acta de la Operación de Deslinde y de la presente Sentencia, para que junto con oficio se protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ospino, y en la Oficina Principal de Registro del Estado Portuguesa y se estampe las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. Líbrese copias certificadas y oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Veinticinco días del mes de febrero de año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán