REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

Acarigua, 09 de febrero de 2005
194° y 145°

El Tribunal visto la presente acción de amparo constitucional recibida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por los ciudadanos ORLANDO COROMOTO SILVA, ROBERTO GILSON FIGUEROA y MARTHA ISABEL PEDRAZA MENDOZA, contra el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), Fondafa y la Cooperativa los Prosperos del Tuy,

El Tribunal para admitir observa:
La presente acción de amparo, fue decida por este Tribunal en la causa A-162, en fecha 17 de Noviembre del 2004, al sentenciar:
…”El Tribunal pasa a considerar la admisión de la acción propuesta, al efecto se pasa a examinar los requisitos de Admisibilidad, establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, que dispone:
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(…OMISSIS…)
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;

En ese orden de ideas, en conformidad a lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que se declarará inadmisible, cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, que significa el presupuesto citado “Situación Irreparable”…”
(OMISSIS)

“…forzosamente este Tribunal acuerda INADMITIR, la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos ROBERTO GILSON FIGUEROA, ORLANDO COROMOTO SILVA y MARTHA ISABEL PEDRAZA MENDOZA, actuando en su carácter de socios de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS PRÓSPEROS DEL TUY”, R.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) FONDAFA y la ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Consúltese al Juzgado Superior Tercero Agrario de la presente decisión…”

En este mismo orden de ideas, el Juzgado Superior Agrario, al ser consultado en fecha 11 de enero de 2005, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo incoada por los ciudadanos ROBERTO GILSON FIGUEROA, ORLANDO COROMOTO SILVA y MARTHA ISABEL PEDRAZA MENDOZA, actuando en su carácter de socios de la Asociación Cooperativa “Los Prósperos del Tuy, R.L.” contra el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), FONDAFA y la ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
Confirmando de esta manera la sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Noviembre del 2004, por las razones antes expuestas este Tribunal forzosamente acuerda INADMITIR, la presente acción de Amparo Constitucional.- Así se establece.-
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria Accidental
Ana Ysabel González