REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

Acarigua, 09 de febrero de 2005
194° y 145°

Vencido el lapso, previsto por el Tribunal para la subsanación de las ambigüedades presentadas en el escrito liberal, sin que las mismas hayan sido subsanadas por la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acuerda INADMITIR la presente acción incoada por el ciudadano ALFONSO FERNÁNDEZ FELIO, asistido por el Abogado LADISLAO PRINCIPAL, plenamente identificados en autos, archívese el expediente.- Así se establece.-
El Juez Titular.-
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán