REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, lunes 14 de febrero de 2.005

Juez: Ignacio Landáez Lafée

Número de asunto: PP01-L-2004-000233
Parte Actora: Carlos Vicente Sosa, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.395.748 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales de la Parte actora: María Angélica Álvarez Moncada y Luis Javier Barazarte Sanoja, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.271.421 y 8.067.355 e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con lo números 82.958 y 27.663, respectivamente.
Parte Demandada: Azucarera Guanare, C. A., debidamente legalizada según inscripción original de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1.988, anotado bajo el número 39, Tomo 33-A, segundo, modificado posteriormente su domicilio a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, según consta de participación efectuada al registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de noviembre de 1.996, inserta con el número 11, Tomo 7-A, representada por el ciudadano Matteo Russoniello.
Representante Legal: Ciudadano Matteo Russoniello, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.499.922.
Apoderado Judiciale de la Parte Demandada: abogado Gonzalo Marino Díaz Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.082.126 e identificado con matricula del Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 31.957.
motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Audiencia Preliminar

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Hoy, lunes catorce (14) de febrero de 2.005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto en la Sala de Comparecencia del Tribunal, y comparecieron a la misma los Abogados María Angélica Álvarez Moncada y Luís Javier Barazarte, Apoderados Judiciales de la parte demandante, y el Apoderado Judicial de la empresa demandada, Gonzalo Marino Díaz Escalona, ya identificados en el encabezamiento de esta acta. Luego de las intervenciones de los comparecientes, siendo las 12 del mediodía, acordaron conjuntamente con el Juez reanudar a las 3:00 de la tarde la sesión del día de hoy, a fin de verificar en la sede de la empresa las cuentas correspondientes al demandante. En este estado, siendo las 3:00 de la tarde, se reanudó la reunión de hoy y los comparecientes manifestaron, ejerciendo las facultades expresas para ello, su voluntad de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es producto de las conversaciones y de las propuesta presentadas en el transcurso de esta Audiencia Preliminar, sobre los términos siguientes: Ambas partes han convenido, en la existencia de la relación de trabajo y demás circunstancias de la misma, tales como la jornada, cargo, salario y las condiciones de egreso, y la fecha de ingreso, a tiempo indeterminado, el día 11 de junio de 2001. De igual manera, las partes hacen constar, que desde el año 2001 hasta el día 13 de septiembre de 2004, se generaron por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de Bs. 2.544.759,47, a la cual se le realizaron las correspondientes deducciones por concepto de anticipo de prestaciones y otros conceptos, quedando un saldo a pagar efectivamente verificado al trabajador de Bs. 165.691,14 los cuales reconoce la empresa, y ofrece pagar al demandante. Lo anterior, es decir, la fecha de ingreso y el pago de los conceptos laborales, consta de los documentos que las partes incorporaron al proceso, y consta igualmente, que la empresa demandada efectuó las correspondientes liquidaciones de prestaciones sociales por concepto de los períodos de tiempo que laboró el trabajador de forma determinada, y previo al 11-06-2001. Al respecto, las partes solicitan también, que se acompañe a estas actas copias de las liquidaciones y pagos efectuados al demandante, en certeza de lo anteriormente dicho. Seguidamente, el tribunal, ordena agregar a esta acta de transacción, las copias de los recibos y finiquitos antes indicados, constante de veintisiete (27) folios útiles, con vista a los originales presentados y exhibidos en este acto, y que constatados por el Tribunal son traslado fiel y exacto de dichos originales, como emanados de las partes. Acto seguido, el apoderado Judicial de la empresa demandada, ofrece pagar, además de la cantidad antes señalada de Bs. 165.691,14, por concepto de la diferencia de prestaciones sociales reconocida en este acto, con el ánimo de evitar continuar con esta causa, lo cual puede acarrear más gastos, la cantidad de Bs. 400.000, todo lo cual suma la cantidad de Bs 565.691,14, mediante cheque que será consignado el día jueves 17 de febrero de 2005, en la sede del tribunal. Por consiguiente, en virtud de este acuerdo, las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente los Apoderados Judiciales de la parte demandante, estar de acuerdo con los términos de la misma. Igualmente declaran, que suscriben esta transacción, de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle a su representado, por estos, ni por ningún otro concepto la empresa demandada, dando así por terminado este proceso, y solicitan que se homologue esta transacción. Acto seguido, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que la mediación ha prosperado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto ha sido posible la mediación en la presente causa, se acuerda devolver a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, quienes declaran recibirlos en este acto en conformidad. Así se establece. Finalmente, una vez que conste el pago ofrecido, se ordenará el archivo del presente expediente. Siendo las 3:55 de la tarde, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRES: 194° y 145°

EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Los Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. María Angélica Álvarez Moncada Abg. Luís Javier Barazarte Sanoja


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Gonzalo Marino Díaz Escalona



LA SECRETARIA,


Abg. Josefa Carmona