REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA
Guanare, quince (15) de febrero de 2005
Juez: Ignacio Landáez Lafée
ASUNTO: PP01-L-2004-000052
PARTE DEMANDANTE: Silvano Antonio Ramos, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.055.527, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Raúl Guevara, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.571.
PARTE DEMANDADA: “Fábrica de Pastas Alimenticias Rosana, C. A”, (FAPARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 2.501, tomo XV, folios 19, frente, al 196.
REPRESENTANTE LEGAL: José Vicente Sutera Cavallaro, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.240.719.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA: Abogados Adriana Jiménez Caballero y Richard Lovera Balaustren, inscritos en el Inpreabogado con los números 67.393 y 67.494, respectivamente, y otros.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

_________________________________


Hoy, martes quince (15) de febrero de 2005, siendo las 3:10 de la tarde, comparecieron voluntariamente, el ciudadano Silvano Antonio Ramos, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada Marcelia Carrasquero, inscritta en el Inpreabogado con el número 44.176, y los Apoderados Judiciales de la parte demandada Abogados Adriana Jiménez Caballero y Richard Lovera Balaustren, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, el demandante manifestó expresamente, lo siguiente: “desisto tanto de la acción como del procedimiento intentado por mi ante este Juzgado contra la Fábrica de Pastas Alimenticia Rosana, C. A. (FAPARCA), por el cobro de prestaciones sociales y cesta ticket, para lo cual interpuse ante la URDD de este Circuito, escrito donde explico las razones de mi desistimiento. Es todo”. En este estado, intervienen los Apoderados Judiciales de la demandada, y exponen: “Vista la manifestación expresa de la voluntad de la parte demandante, donde desiste en forma voluntaria tanto de la acción como del procedimiento que intentara contra nuestra representada, todo reflejado en el presente expediente, expresamos nuestra conformidad con tal decisión, manifestando de manera expresa por nuestra parte, dar por concluida la presente causa y abstenernos del ejercicio de cualquier acción contra el referido demandante, por lo que solicito al Tribunal, que encontrándonos plenamente ajustado a derecho proceda a impartir la respectiva homologación a este pronunciamiento, dando cumplimiento a la voluntad expresada por la parte accionante. Es todo”. Vista la manifestación del demandante expresada en este acto y mediante el escrito consignado, de desistir, tanto de la acción como del procedimiento, e igualmente la exposición de la parte demandad, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, Homologa dicho desistimiento y se declara concluido este proceso y se ordena el archivo de este expediente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 3:35 de la tarde, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. : 194° y 145°


EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

El Demandante, Abogada Asistente,



Silvano Antonio Ramos Abg. Marcelia Carrasquero


Apoderados Judiciales de la, empresa demandada,



Abg. Richard Lovera Balaustren Abg. Adriana Jiménez Caballero


LA SECRETARIA,


Abg. Thairi Prieto Zambrano