REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA
Guanare, 09 de febrero de 2.005

Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2004-0000246
PARTE DEMANDANTE: Genaro Antonio Bermúdez Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.732.640, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados César Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaén Barreto , inscritos en el Inpreabogado con los números 93.331 y 65.693, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Inversora S. C., C. A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de agosto de 1999, bajo el número 48, tomo 9-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: Abogados José Félix Zambrano y Arianna Carolina Godoy Sulbaran, inscritos en el Inpreabogado con los números 46.728 y 101.886, respectivamente.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

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Hoy, miércoles nueve (09) de febrero de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar acordada para el día de hoy a la hora señalada, la cual fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia del Apoderado Judicial del Demandante, Abogado Manuel Atahualpa Jaén Barreto y de los Apoderados Judiciales de la Parte Demandada, Abogados José Félix Zambrano y Arianna Carolina Godoy Sulbaran, todos identificados suficientemente en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, el Tribunal deja constancia, que el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Manuel Atahualpa Jaén Barreto, abandono sin autorización la audiencia, lo cual se verificó con el ciudadano Alguacil de este Circuito Laboral Miguel Sánchez, quien lo solicito en alta voz en la sala de comparecencia, constatándose también, por medio del Alguacil de guardia en la puerta del Palacio de Justicia, ciudadano Francisco montilla, quien manifestó que abandono esta sede. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 10:10 de la mañana, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.

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EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

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Apoderados Judiciales de la Demandada,


Abg. José Félix Zambrano



Abg. Arianna Carolina Godoy Sulbaran




La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero