REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : PP01-L-2004-000240

DEMANDANTE: FREDDY G. VARGAS A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.239.517, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 101.541.

DEMANDADA: CERVECERIA Y RESTAURANT DISCOLANDIA, e inscrita en fecha 13 de Marzo de 1.992 por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en los Libros de Registro Mercantil llevados por este Juzgado bajo el N° 7.654, folios 50 vuelto al 52, Tomo 63, representada por el ciudadano José Maximiliano Macias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.206.712 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR MANRIQUE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.951.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con una demanda, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el Ciudadano Freddy G. Vargas A., contra la Cervecería y Restaurant Discolandia, demanda que fue presentada en fecha 29-12-2004, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma unidad, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Que con ocasión de la demanda, por prestaciones sociales y otros conceptos









laborales intentada por el ciudadano Antonio Linarez contra la Cervecería y Restaurant Discolandia, que por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declara Con Lugar la demanda, es por lo que estima la demanda en la cantidad de Dos Millones Doscientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.205.000,oo) derivados de su actuación como abogado Asistente y Apoderado Judicial del ciudadano Antonio Linarez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 21 del Reglamento.

Admitida la demanda y notificadas la parte demandada. En fecha 31-01-2005, se recibió escrito de contestación de demanda, y al dar contestación la demandada señala que se opone a la presente estimación e intimación de honorarios en razón de no ajustarse a la verdad de los hechos y de estarse violando el numeral 4to del artículo 4 del Código de ética Profesional del Abogado y por estar subsumido en un delito de carácter penal, y asimismo que le fueron vulnerado y violados todos los derechos constitucionales en el Juicio Laboral que dio origen a la sentencia. La parte intimada hace referencia y plantea defensas en cuanto a que el actor no presto sus servicios, ni para él ni para el negocio; que las cantidades que le adeudaban fueron pagadas por el ciudadano Adolfo Rojas y que no fue citado personalmente en el Juicio Laboral Que se vio obligado a ocurrir a la jurisdicción penal y pide que se paralice la presente causa en razón de lo expuesto, trayendo a los autos copias de las querella presentada ante el Juez de Control de la Jurisdicción Penal.

En fecha 09-02-2005, consignó la parte demandante escrito de réplica a la contestación de la demanda, en el que invoca que la intimada tuvo la oportunidad procesal de acudir a una audiencia preliminar y que al no comparecer a ella se le causo el afecto del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declaró la admisión de los hechos, decisión contra la que ejerció el recurso a apelación que fue declarado sin lugar por el Tribunal Superior y con lugar la acción de cobro de prestaciones sociales intentada Gorgonio Antonio Linarez contra la Cervecería y Restaurant Discolandia y hubo condenatoria en costas

En fecha 10-02-2005, se abre una incidencia probatoria de ocho (8) días, para esclarecer los hechos invocados por las partes.

En el lapso útil ambas partes presentaron las siguientes pruebas: La parte intimante promueve el merito favorable de las actas muy especialmente el libelo de demanda; copias certificadas del Expediente PP01-L-2004-000046,











La parte intimada además de invocar el mérito favorable de los autos, reprodujo y promueve el contenido de las actas procesales del Expediente N°
PP01-L-2004-000046, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de este Circuito, y actuaciones ante la Fiscalía y el Juzgado de Control Penal.

Promueve la parte intimada los artículos 48 contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 170 217 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 3, 4, 5, 7,20, 21,31 y 37 del Código de ética profesional del Abogado y la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de febrero del 2003, que no son medios de pruebas de los permitidos por la Ley.

Analizadas todas las actas del proceso, el Tribunal considera que la parte intimada esgrimió un supuesto error en la notificación en el Juicio Laboral y que se le vulneraron y violaron todos los derechos constitucionales y ante tal defensa debe el Tribunal recordarle pudo ejercer otra defensa cuando apeló para que el Tribunal Superior resolviera sobre ello, y que el mecanismo idóneo para el error, la falta o fraude cometido en una citación es el recurso de invalidación, recurso que debió ejercer en otra oportunidad y no en este proceso donde estamos conociendo sobre una intimación de honorarios profesionales, en el que por demás no se le ha cercenado a ninguna de las partes las oportunidades de contestación a las defensas que fueron opuestas por ellos, en consecuencia mal podría el Tribunal suspender o paralizar la presente causa. Y así se decide. .

Hecha la anterior acotación y encontrándonos en la etapa declarativa de este proceso, cuya apertura se produjo cuando el intimado impugnó el cobro de los honorarios, debe el Tribunal de conformidad con las actas y probanzas del proceso decidir si el Abogado intimante tiene derecho o no, a cobrar los honorarios profesionales que ha estimado.

Y revisadas todas las actas y probanzas, el Tribunal concluye que la parte intimada no desvirtúo la pretensión del actor en cuanto al derecho a cobrar honorarios profesionales, en cambio que, esta última demostró su derecho a percibir honorarios por una serie de actuaciones judiciales relacionadas con un proceso de cobro de prestaciones sociales.

Por las razones expuestas este Tribunal desecha la impugnación del derecho a percibir honorarios profesionales. Y así se decide.












Se declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el Expediente PP01-L-2004-000046, por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano Gorgonio Antonio Linarez contra la Cervecería y Restaurant Discolandia, derecho que no excederá del 30% de lo litigado entendido como el valor de lo demandado atendiendo a las actuaciones que tuvo en el Expediente antes mencionado, decisión que se toma aplicando el artículo 22 de la Ley de Abogados que dispone:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes….”

DISPOSITIVA

Por las razones opuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara CON LUGAR el cobro de honorarios profesionales intentado por el Abogado Freddy G. Vargas A., contra la Cervecería y Restaurant Discolandia y SIN LUGAR la impugnación propuesta por el intimado. Déjese transcurrir los cinco (5) días de despacho pertinentes a la apelación y una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, se inicia la fase ejecutiva. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Sellado, y firmado en EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE. En Guanare a los 24 del mes Febrero del año 2.005. Año. 194° Y 146°

La Jueza.

Abg. REINA BRICEÑO DE GRATEROL La Secretaria.
Abg. THAIRY PRIETO Z.

Se publicó en fecha 24-02-2005 a las 2: 31 P.M. Conste. stria.
Abg. THAIRY PRIETO Z.