REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : PP01-L-2004-000245

DEMANDANTE: JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 341.313, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 44.779.

DEMANDADA: GUILLERMO RAMON DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.602.730 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARCELIA DE RODRIGUEZ y ALEXIS SILVIO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.176 Y 16.277.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con una demanda, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el Ciudadano Jadalla Charani F., contra el Ciudadano Guillermo Ramón Díaz, demanda que fue presentada en fecha 13-12-2004, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma unidad, el cual fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sostiene el actor en su libelo de demanda que la causa contenida en el Expediente 1300 que cursaba ante el Juzgado de Municipio de Guanare, dio origen a otro proceso que estuvo contenido en el Expediente 9232, y después de la decisión de fecha 16-06-2004, comenzaron a cancelarse





las cantidades adeudadas al señor Guillermo Ramón Díaz, y entre las sumas dinerarias pagadas esta la cantidad de 6.000.000 de Bolívares, y en fecha 20-07-2004. Bolívares 3.659.624, e igualmente se le pago la cantidad de 58.170,oo Bolívares, que es evidente que trabajo en el Expediente 1300 ante el Juzgado de Municipio Guanare hasta que se produjo la sentencia definitiva y en el Expediente 9232 y en un Expediente de Tercería N° 8863 que a pesar que hubo sentencia definitivamente firme nunca se le cancelaron los honorarios profesionales y es por ello que demanda por vía de intimación la cantidad de Once Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 11.500000,oo)
Admitida la demanda y notificadas la parte demandada. En fecha 27-01-2005, se recibió escrito de contestación de demanda, y al dar contestación la demandada niega, rechaza y contradice pormenorizadamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por el intimante. Asimismo alega que le fue revocado al Abogada Jadalla Charani el poder que le fuera otorgado por el ciudadano Guillermo Ramón Díaz, en fecha 19-07-2002, debidamente notificado por la Notaria Pública. Igualmente señala que las supuestas diligencias que el intimante reclama las realizó sin tener poder alguno, tal y como se evidencia de las fechas de los trabajos realizados, asumiendo una actitud que va contra la Ética del Abogado, y anexa copias simples de la revocatoria del poder consignado en el Expediente N° 1300 llevado ante el Juzgado de Municipio de esta Circunscripción, igualmente el Expediente que señala la parte intimante con el N° 9232 el actor desistió tanto de la acción como del procedimiento y consignó copias de la diligencia realizadas por el intimante donde solicita le sean entregados los cheques consignados por la parte demandante lo cual no emitió ningún recibo de pago para evidenciar que no se le canceló. Invoca también que son diferentes los juicios que menciona el intimante y diferentes las cantidades de dinero y niegan que Guillermo Ramón Díaz recibiera la cantidad de 58.170.000,oo Bolívares y afirman haberle cancelado al intimante lo correspondiente honorarios promoviendo la declaración de los ciudadanos Betabel Castillo y Hernán Cortes.

En fecha 03-02-2005, el intimante insiste en que sus actuaciones están realizadas en el Expediente N° 9232, que fueron ciertas actuaciones y que esa causa fue desistida por el ciudadano Guillermo Ramón Díaz, que estaba asistida por la Abogada Marcelia Carrasqueño, que el demanda es al señor Guillermo Ramón Díaz, por no haberle cancelado sus honorarios con ocasión de la demanda por indemnización de daño moral y solicita la confesión ficta de la parte intimada por no haber ejercido el derecho a la retasa.






Revisadas las actas del proceso, el Tribunal observa que las partes promovieron como pruebas las documentales, en copias certificadas que el Tribunal las aprecia como demostrativo de que efectivamente el Abogado Jadalla Charani, interpuso una demanda por indemnización de daño moral, que dio inició al Expediente N° 9232, que fue interpuesta por ante el Tribunal Civil, que ante ese Tribunal tuvo el N° 5682, y una vez declinada la competencia en el Tribunal Laboral se abre el Expediente N° 9232 y se observa que quedó demostrado en autos, que el libelo de la demanda fue presentado el 06-12-2001, y la sentencia declarando la incompetencia y ordenando remitir el Expediente al Tribunal del Trabajo, es de fecha 18-04-2002, y desde allí en adelante solamente cursa una diligencia al folio 65 solicitando la regulación de la competencia suscrita por el Abogado Jadalla Charani, de fecha 22-04-2002. Y cursan desde el folio 67 otras diligencias suscritas por el Abogado Jadalla Charani con fechas posterior a la revocatoria del poder y en consecuencia el Tribunal considera que el intimante Abogado Jadalla Charani, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales en cuanto a las actuaciones en el Expediente 9232, pertinentes al libelo de la demanda y a la solicitud de la regulación de la competencia por cuanto las otras actuaciones carecen de validez y efectividad después que él tuvo conocimiento de la revocatoria del poder. E igualmente advierte el Tribunal que la parte intimada promovió la declaración de testigo en forma extemporanea. Y así se decide.

En cuanto al pedimento de confesión presentado por el Abogado Jadalla Charani, el Tribunal niega el mismo por cuanto nos encontramos en conocimiento por cobro de honorarios profesionales, cuyo proceso está dividido en dos (2) fases, una fase declarativa y una fase ejecutiva, y una vez concluida la primera fase con la decisión declarando el derecho a cobrar los honorarios, al quedar está decisión definitivamente firme surge la oportunidad para solicitar la retasa cuando está no se ha solicitado anteriormente. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, se declara Parcialmente con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales del actor Jadalla Charani, derecha que está limitado al 30% del valos de lo demandado atendiendo a las actuaciones que tuvu en el Expediente relacionadas con el libelo de la demanda y una diligencia cono se dijo anteriormente.










DISPOSITIVA

Por las razones opuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara que tiene derecho a cobrar el intimante el Abogado Jadalla Charani por sus actuaciones en la redacción del libelo de la demanda y en la diligencia que cursa al folio 65 de este Expediente donde solicita la regulación de la competencia. Déjese transcurrir los cinco (5) días de despacho pertinentes a la apelación y una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, se inicia la fase ejecutiva. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Sellado, y firmado en EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE. En Guanare a los 24 del mes Febrero del año 2.005. Año. 194° Y 146°

La Jueza.

Abg. REINA BRICEÑO DE GRATEROL
La Secretaria.

Abg. JOSEFA CARMONA

Se publicó en en está misma fecha a las 3:35 P.M. Conste.


Stria.

Abg. JOSEFA CARMONA