REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare 21 de febrero del año de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : PP01-R-2004-000290
Vista la diligencia suscrita por las partes, mediante la cual manifiestan la voluntad de poner fin al presente juicio por la vía de la transacción el cual es por la cantidad de (Bs. 10.000.000,00) los cuales se compromete a cancelar la demandada al demandante de la siguiente manera: A) la cantidad de (Bs. 2.712.404,00) por concepto de indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. B) la cantidad de (Bs. 1.500.000,00) por concepto de aguinaldos año 2002. C) la cantidad de (Bs. 500.000,00) por concepto de aguinaldos fraccionados año 2000. D) la cantidad de (Bs. 500.000,00) por concepto de aguinaldos fraccionados año 2001. E) la cantidad (Bs. 330.000,00) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. F) la cantidad de (Bs. 1.900.000,00) por concepto de intereses moratorios. G) la cantidad de (Bs. 2.557.596,00) por concepto de indexación o corrección monetaria sobre los montos anteriores, esta Superioridad observa que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, observa esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo, tal como quedó demostrado en el escrito presentado por las partes, por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en el auto de composición procesal supra descrito, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole el valor de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo, una vez que conste en autos el pagó total transado. La Juez Superior Primero
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros Calderón