ACTA

ASUNTO: PP01-L-2004-000183
DEMANDANTE: Silvio José Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.397.546, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Arturo Garrido y Nelson Marin Pérez, incritos en el Inpreabogado bajo los números 94.952 y 20.745.
DEMANDADA: TRANSPORTE INDEPENDIENTE C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 04 de diciembre de 1963, bajo el N° 42, Tomo Primero.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Rafael Ramón Gudiño Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.265.589, domiciliado en Bocono, estado Trujillo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Jenny Fernanda Enriquez Salazar y Sahil Gusnosy Hernández Delfín, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 72.253 y 107.622.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 01 de febrero de 2005, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano Silvio José Fernandez y su apoderado judicial abogado Arturo Garrido, y por otra, las abogadas Jenny Enriquez y Sahil Gusnosy Hernández Delfín, apoderadas judiciales de las demandadas Transporte Independiente, C.A., quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente el demandante y su apoderado judicial y las apoderadas judiciales de la demandada, quienes tienen facultades expresas para convenir, transigir y convenir, se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, siendo que el demandante desiste del reclamo de los conceptos horas extras, días feriados trabajados y domingos trabajados, por cuanto reconoce que los mismos no son procedentes en el presente caso, en consecuencia, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con lo que en derecho corresponde al trabajador demandante, resulta la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) la cual ofrece pagar la demandada y es así aceptado por el demandante, estableciendo de mutuo acuerdo la forma de pago, de la siguiente manera: DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) el 15 de febrero de 2005; DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) el 15 de marzo de 2005; DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) el 15 de abril; DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) el 15 de mayo DE 2005.






Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que el demandado no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ni son contrarios a derecho; este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la verificación del último de los pagos convenidos.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Los comparecientes,

Demandante

Silvio José Fernández

Apoderado Judicial del Demandante

Abg. Arturo Garrido

Apoderadas judiciales de la Demandada

Abg. Jenny Enriquez

Abg. Sahil Gusnosy Hernández


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona