REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2004-000138
PARTE ACTORA: Esteban Antonio Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.595.111, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jorge Luís Seijas Almea, Lucy Esperanza Rojas Obando y Carmen Janette Otero Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.174, 34.385 y 70.098.
PARTE DEMANDADA: URPACA CONSTRUCTORA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1999, bajo el N° 23, Tomo 65-A-SGDO.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Kléber Luís Maigon Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.216.415, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yldegar José Gavidia Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.200.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 10 de febrero de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado Jorge Luís Seijas Almea, apoderado judicial del demandante, ciudadano Esteban Antonio Colmenarez, y por la otra, Yldegar José Gavidia Rivero, apoderado judicial de la demandada URPACA CONSTRUCTORA C.A., quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, se procedió a verificar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, constatándose que tienen facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, siendo que el trabajador demandante ha recibido anticipos anuales de sus prestaciones sociales, tal y como se evidencia de las pruebas presentadas al efecto en la Audiencia Preliminar, las cuales fueron reconocidas por este, en consecuencia una vez hechos los cálculos



para determinar las diferencia existentes, corresponde en derecho al trabajador demandante la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,000), monto que ofrece pagar la demandada, en este acto en dinero efectivo, lo cual recibe el apoderado del trabajador, quien esta facultado para ello, a su entera satisfacción.

El apoderado de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado en este acto por este Tribunal.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el apoderado del demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando en nombre de su representado, que el demandado no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
Se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la presente causa.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. Jorge Luís Seijas Almea

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Yldegar José Gavidia Rivero

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona