REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
ASUNTO: PP01-L-2004-000154
DEMANDANTE: Eduardo José Luna Córdoba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.960.718.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: Miguel Ángel González Molleja y Cesar Augusto Oviedo Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.195 y 110.123.
DEMANDADA: CENTRO MERCADO CUICAS, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 13 de noviembre de 1986, bajo el N° 4286, Tomo XXIX.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Elvis Antonio Rosales, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.052.037, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
El día de hoy, 10 de febrero de 2005, a las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano Eduardo José Luna Cordoba y su apoderado judicial, abogado Miguel Ángel González Molleja y por la otra, el abogado Elvis Antonio Rosales, representante de la demandada Centro Mercado Cuicas, quien asume su propia representación quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente las partes, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, siendo que el trabajador demandante reconoce haber recibido anticipos anuales de sus prestaciones sociales, desistiendo igualmente de las horas extraordinarias y sobre tiempo pedido, lo que se hace necesario hacer un recalculo de todos y cada uno de los conceptos que integran el petitorio, toda vez que este último concepto tiene incidencia en el salario que fue usado como base de cálculo, así una vez hechos los
cálculos correspondientes y revisados los conceptos que integran el petitorio, corresponde en derecho al trabajador demandante la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) monto que ofrece pagar el demandado en este acto a través de cheque girado contra el Banco del Caribe, signado con el N° 94454732, emitido a favor del apoderado judicial del demandante, quien recibe en este acto a su entera satisfacción, en presencia del trabajador demandante.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que el demandado no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la verificación del pago convenido.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Demandante
Eduardo José Luna
Apoderado Judicial de la parte Demandante
Abg. Miguel Ángel González Molleja
Representante de la Demandada
Abg. Elvis Antonio Rosales
La Secretaria
Abg. Riluz Cordero
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