REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : PP01-L-2005-000014

Visto que la parte demandante ciudadano Frenyi José Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad N° 12.536.370, no corrigio el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha nueve de febrero del año 2005, siguientes a la fecha de la certificación de la notificación efectuada, la cual consta en el presente expediente desde el catorce de febrero de año 2005, este Juzgado de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara : INADMISIBLE LA DEMANDA.

La Juez



Abog. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria

Abg. Josefa Carmona