REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de febrero de 2005
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2004-000143
PARTE ACTORA: Benito Antonio Hidalgo Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.555.061.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan Bautista Rodriguez Hernández, identificado con matricula de inpreabogado número 77.769.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa C.A. ( SERPRISEV).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gerardo Nieto Quintero y Marvelia Coromoto Moreno Dominguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.851.935 y e identificado con matricula de Inpreabogado N° 52.872.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial, verificándose la presencia del demandante Benito Antonio Hidalgo Gallardo, su Apoderado Judicial, abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, y la Apoderada Judicial de la Demandada, Abogada Marvelia Coromoto Moreno Domínguez, todos identificados en el encabezado de la presente acta. Seguidamente, por cuanto los comparecientes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo en la sesión de hoy, se procedió a verificar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, constatándose que en efecto tienen facultades para desistir, transigir y convenir, y en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegando al siguiente acuerdo: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, no obstante, siendo que la demandada ha pagado todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal y como fue demostrado con recibos que al efecto presentó y que fueron reconocidos por el demandante, resultando solo una diferencia producto de la aplicación del salario base de calculo, y en cuanto a la terminación de la relación de trabajo, esta ocurrió por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que no proceden las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que una vez revisados los conceptos y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con lo establecido, corresponde en derecho al trabajador demandante, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (3.239.792,35) suma que ofrece pagar la demandada en este acto y es así aceptado por el demandante, recibiendo en este momento, a su entera satisfacción, el monto señalado de la siguiente manera: mediante tres (03) cheques emitidos a favor del trabajador, girados en contra del Banco Sofitasa, números N° 00018269 por Bs. 1.709.231,45, N° 07192076 por Bs. 343.285,55 y N° 00018243 por Bs. 186.975,35 y en cheque emitido a favor del Apoderado Judicial del demanante girado contra el Banco Banesco, signado con el N° 39504553 por Bs. 5.000.000,oo, que incluye las transacciones de los juicios números 145, 157, 153, 158 y 143, llevados por los dos Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito judicial, de los cuales le corresponde a cada trabajador la cantidad de Bs. 1.000.000. Se ordena agregar a estas actuaciones, copias fotostáticas de los cheques recibidos. Por otro lado, la empresa demandada, se compromete en enviar las planillas en donde constan los aportes efectuados al Seguro Social, correspondiente al trabajador, en la sede de este Circuito judicial Laboral del Estado Portuguesa, Guanare. La apoderada judicial de la demandada solicita copia certificada de la presente Acta, pedimento que es acordado en este acto, y se ordena expedir por Secretaría. Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con las cantidades antes indicadas y con la forma de pago. Así mismo declara que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de esta Ley, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se deja expresa constancia, que las partes recibieron en este acto los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos a su entera satisfacción. Vista la Homologación impartida en la presente causa se libera la medida acordada según acta de fecha 28 de septiembre de 2004, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa Electricidad de Occidente C.A. “Eleoccidente”, para que libere la retención ordenada. Líbrese oficio. Concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE: 194° y 145°

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Parte demanandate

Benito Antonio Gallardo

Apoderado Judicial Apoderada Judicial
del Demandante, de la Demandada,


Abg. Juan Bautista Rodríguez H. Abg. Marvelia Coromoto Moreno Dominguez




LA SECRETARIA,


Abg. Josefa Carmona

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