REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 22 de febrero de 2005
193° y 144
ACTA
ASUNTO: PP01-L-2005-000008
PARTE DEMANDANTE: Balvina del Carmen Monte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.051.807, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.165.
PARTE DEMANDADA: Motel California, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 30 de enero de 1.998, bajo el número 42, Tomo 1-A; y Veniero Giancarlos Bitondo Sarchiapone, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.242.219.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: Servando Vargas, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.890.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 22 de febrero de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte la ciudadana Balvina del Carmen Monte y su apoderado judicial abogado Huwerley Faudito Rodríguez y por la otra, el abogado Servando Vargas apoderado judicial de la demandada Motel California, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente la parte demandante, se procedió a verificar si el apoderado de la parte demandada tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, conviniendo la demandada en el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, siendo que manifiesta la parte demandada, no adeudar la cantidad de horas extraordinarias contenidas en el libelo, hecho que reconoce y acepta la trabajadora, en consecuencia se procedió a revisar los cálculos, determinándose que corresponde en derecho a la actora por la terminación de la relación de trabajo la suma de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) suma que ofrece pagar la parte demandada y es así aceptado por la demandante, en consecuencia recibe en este acto cheque girado contra la cuenta corriente N° 01330045341000002868 del Banco Federal, signado con el N° 55872545, librado a favor de la ciudadana Balvina del Carmen Monte, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la parte demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Las Partes comparecientes,
Demandante
Balvina del Carmen Monte
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Huwerley Faudito Rodríguez
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. Servando Vargas
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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