REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de febrero de dos mil cinco
194º y 146º ACTA

ASUNTO: PP01-L-2004-000247
PARTE DEMANDANTE: Antonio José Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.008.769, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Cesar Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaen, inscritos en el Inpreabogado con los números 93.331 y 65.693 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Inversiones S.C. C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 19 de agosto de 1999, bajo el número 48, Tomo 9-A.
REPRESENTANTES LEGALES: Uriol Suarez Colmenares y Alirio Suarez Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.725.758 y 13.959.479.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA: Arianna Carolina Godoy, José Felix Zambrano y Tania Luisa Gil, inscritos en el Inpreabogado con los números 101.886, 46.728 y 68.281, respectivamente.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, lunes 28 de febrero de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia de la abogada Arianna Carolina Godoy apoderada judicial de la parte demandada Inversiones S.C. C.A., haciendo constar que no se encuentra presente el demandante, ciudadano Antonio José Querales, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.




PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
La Juez

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La compareciente,

Apoderada Judicial de la parte demandada.
Abg. Arianna Carolina Godoy



La Secretaria,

Abg. Thairy K. Prieto Zambrano