REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de febrero de 2005
194° y 145°

ACTA

EXPEDIENTE N°: PP01-L-2004-000119
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO LEON OCANTO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.050430.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE CAURO y MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.331 y 65.693.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VALERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 9252, folios 122 vuelto al 130, tomo 77, de fecha 01 junio de 1995.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: José Federico Valera Morón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.268.050.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, KERINAY PIMENTEL, OKARINA COLMENAREZ Y SANDY MARTIN ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.878, 101.726, 101.856 y 103.694.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 03 de febrero de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, el demandante, ciudadano Roberto Leon Ocanto Mejías y su apoderado judicial Cesar Enrique Cauro, y por la otra, el abogado Sandy Martín Escalona, apoderado judicial de la demandada Constructora Valera C.A., quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente el demandante, se procedió a verificar si el apoderado del demandado tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, reconociendo el demandante haber recibido anticipos de prestaciones sociales, por lo que una vez revisados los conceptos y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con el salario efectivamente devengado, con el tiempo de servicio prestado, y según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) suma que ofrece pagar la demandada y es así aceptado por el demandante, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo la forma de pago, de la siguiente forma: Bs. 3.000.000,00 en este acto, los cuales recibe a través de cheque emitido a favor del trabajador demandante, librado contra el Banco Provincial, signado con el N° 00008577 a su entera satisfacción; Bs. 500.000,00 el día 15 de febrero de 2005 y Bs. 500.000,00 el 28 de febrero de 2005.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida, con el pago consignado y con la forma de pago de la suma restante. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que el demandado no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la verificación de los pagos convenidos.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


Las Partes comparecientes,

Demandante

Roberto León Ocanto Mejías

Apoderado de la Parte Actora

Abg. Cesar Cauro


Apoderado de la Parte Demandada

Abg. Sandy Martín Escalona

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona