JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 24 de Febrero del Año 2.005.
194° y 145°
Vista la diligencia consignada por el ciudadano AGLAIDE GUERRA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio que se instruye por motivo de Fijación de Obligación Alimentaria, en la causa distinguida con el N° 21-2003, mediante la cual solicita al Tribunal se ordene la extinción de la Obligación Alimentaria por haber cumplido su hija LEYDA YANIRE GUERRA SABOGAL, en fecha 15 de Febrero la mayoría de edad. En consecuencia este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte interesada consigne prueba fehaciente de estar cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decidiendo así al noveno día.
La Juez Temporal
Abg: Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario.
Abg. Johnny Gutiérrez.