REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 10 de Febrero de 2005.
194° y 145°
EXP. Nº. 3.507-04.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: JOHN A. OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-7.373.248, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA RODA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°. 34, Tomo 3-B, de fecha 19-05-1.977.
Abogado Apoderado Judicial de la parte demandante: GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.091.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.553.
Parte demandada: DELIMAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-11.079.177.
Motivo: DESALOJO

Sentencia Interlocutoria (Civil) Homologado por Convenimiento

II
Se dio inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 24 de Noviembre de 2004, formulada por el ciudadano JOHN A. OBREGON GARCIA, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA RODA, C.A., asistido por el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en contra de la ciudadana DELIMAR LOPEZ, todos ya identificados, por DESALOJO, con sus respectivos anexos.- En fecha
29 de Noviembre de 2004, el Tribunal admite la demanda y acuerda citar a la
demandada.
En fecha 22-12-2004, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia hace constar que la parte demandante, proporciono el recurso necesario para la practica de la citación de la ciudadana DELIMAR LOPEZ, parte demandada en la presente causa.
En fecha 17-01-2005, el ciudadano JOHN A. OBREGON GARCIA, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA RODA, C.A., le confiere Poder Apud Acta al abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.553.
En fecha 24-01-2005, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el Abogado GUSTAVO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA RODA, C.A., y por la otra la ciudadana DELIMAR LOPEZ, parte demandada, asistida por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.389, y de mutuo y común acuerdo, celebraron un convenimiento que se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERO: La ciudadana DELIMAR LOPEZ, se da por notificada en el presente juicio y conviene en pagarle a la parte demandante ADMINISTRADORA RODA, C.A., la siguiente cantidad de dinero que a continuación se detalla: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 750.000,oo), los cuales comprenden los siguientes conceptos: 1.- Monto de la deuda por cánones de arrendamientos vencidos y dejados de pagar correspondiente a los meses de: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004, y Enero del 2005, a razón de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL SIN CTS. (BS. 150.000,oo), lo que suma un total de Bolívares SETECIENTOS CINCUENTA MIL SIN CTS. (BS. 750.000,oo), y que los pagara de la siguiente manera: 1.1) la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,oo), los cuales se encuentran depositados en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, signada bajo el N°. 0003-0065-91-0100328081, la cual fue apertura por el Juzgado del Municipio Araure, a nombre de la parte demandante en el presente juicio, y solicitan ambas parte al Tribunal se libre Oficio correspondiente autorizando al Representante Legal de Administradora RODA, C.A., a retirar dicha cantidad de dinero que se encuentra depositado en la mencionada cuenta de ahorro; 1.2) la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (BS. 150.000,oo), para el momento del convenimiento, por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero 2005. La parte demandante, representada por su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO CASTILLO, ya identificado, acepta el ofrecimiento de la demandada. SEGUNDO: la parte demandada conviene y acepta en entregar el inmueble arrendado a la parte demandante, lo cual es aceptado por la parte demandante, a su vez ambas partes convienen en que la entrega del inmueble arrendado se hará en un lapso que no excederá del día 30-04-2005, para cual la parte demandada se compromete en entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, debiendo entregar además las respectivas solvencias de luz, y cualquier otra solvencia que requiera el Inmueble. Además la parte demandada se compromete a pagar los meses de Febrero, Marzo y Abril del año 2005, en caso de utilizar completo el tiempo de entrega del inmueble a razón de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL SIN CTS. (BS. 150.000,oo), mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas tal como lo pacto en el contrato de arrendamiento objeto de la presente causa, que serán cancelados por la parte demandada al Apoderado Judicial de la parte demandante ADMINISTRADORA RODA, C.A., quien deberá emitir un recibo por tal concepto a los efectos de que sea consignado en el expediente. TERCERO: ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente Convenimiento de Pago y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad del mismo.
Visto el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha 31-01-2005, el Tribunal dictó auto absteniéndose de homologar el mismo, hasta tanto sea resuelta la Solicitud N°. 803-004, de Oferta Real de Pago, que cursa por ante este Despacho.
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y visto el convenimiento suscrito por las partes, Abogado GUSTAVO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA RODA, C.A., y por la otra parte la ciudadana DELIMAR LOPEZ, parte demandada, asistida por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, por medio del cual la parte demandada ciudadana DELIMAR LOPEZ se compromete a pagar a la parte Actora ADMINISTRADORA RODA, C.A.,lo siguiente: PRIMERO: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 750.000,oo), los cuales comprenden los cánones de arrendamientos vencidos y dejados de pagar correspondiente a los meses de: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004, y Enero del 2005, a razón de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL SIN CTS. (BS. 150.000,oo); de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,oo), los cuales se encuentran depositados en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, signada bajo el N°. 0003-0065-91-0100328081, la cual fue apertura por el Juzgado del Municipio Araure, a nombre de la parte demandante en el presente juicio, y solicitan ambas parte al Tribunal se libre Oficio correspondiente autorizando al Representante Legal de Administradora RODA, C.A., a retirar dicha cantidad de dinero que se encuentra depositada en la mencionada cuenta de ahorro; y la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (BS. 150.000,oo), para el momento del convenimiento, por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero 2005. SEGUNDO: Así como también se compromete la parte demandada ha hacer entrega del inmueble arrendado en un lapso que no excederá del día 30-04-2005, en las mismas condiciones en que lo recibió, debiendo entregar además las respectivas solvencias de luz, y cualquier otra solvencia que requiera el Inmueble. Además se compromete a pagar los meses de Febrero, Marzo y Abril del año 2005, en caso de utilizar completo el tiempo de entrega del inmueble a razón de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL SIN CTS. (BS. 150.000,oo), mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas tal como lo pacto en el contrato de arrendamiento objeto de la presente causa, que serán cancelados por la parte demandada al Apoderado Judicial de la parte demandante ADMINISTRADORA RODA, C.A., quien deberá emitir un recibo por tal concepto a los efectos de que sea consignado en el expediente. TERCERO: igualmente solicitan ambas partes, se homologue el presente convenimiento y no se ordene el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento cabal del convenimiento por la parte demandada.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en la presente causa signada bajo el N°. 3.507-04, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos que la parte demandada cancele la ultima Cuota.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

CELIA P. CRISTOFANO

En la misma fecha 10-02-2005, se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m. Conste.-
(Scria Temp.)

Exp. 3507-04.-
ASR/jc