REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 22 de Febrero de 2005.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.440-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de identidad N°. 5.944.445, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.450, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ANTONIO DALATI GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 11.543.099.
Parte demandada: ROLANDO JIMENEZ, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 8.659.679, residenciado en la Urbanización El Bosque, Avenida Principal, Casa N°. 47, Sector Villa Araure I, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Perención de la Instancia
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulaba en fecha 18-11-2003, por el ciudadana BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, Abogada, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE ANTONIO DALATI, en contra del ciudadano ROLANDO JIMENEZ, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). En fecha 20 de Noviembre de 2003, el Tribunal le da entrada a la demanda admite la demanda, decreta la intimación del demandado, e
igualmente Acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionando para la practica de la Medida, amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, se libraron exhorto, boleta y Oficio N°. 516-003.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, la Abogada BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ANTONIO DALATI, solicito mediante diligencia se Oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, a los fines de que la Medida decretada sea practica específicamente sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Color: BLANCO; Placas: FAF136; propiedad del demandado ciudadano ROLANDO JIMENEZ.
En fecha 08 de Diciembre de 2003, Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, le da entrada a la comisión, y una vez cumplida acuerda devolverla con sus resultas al Juzgado comitente.
En fecha 15 de Diciembre de 2003, la Abogada BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ANTONIO DALATI, solicito mediante diligencia se Oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, a los fines de que la Medida decretada sea practica específicamente sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Color: BLANCO; Placas: FAF136; propiedad del demandado ciudadano ROLANDO JIMENEZ.
En fecha 12 de Enero de 2004, el Tribunal vista la diligencia suscrita en fecha 15-12-2003, por la parte actora, dictó auto donde indica que se pronunciara sobre lo solicitado una vez que conste en auto la certificación de datos, expedida por la Dirección General de Tránsito Terrestre, referente al vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Color: BLANCO; Placas: FAF136.
En fecha 02 de Febrero de 2004, la Abogada BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, Apoderada Actora, solicita al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, fije día y hora para la practica de la Medida de Embargo Preventivo. Y el Juzgado Ejecutor de Medidas, por auto de fecha 09 de Febrero
de 2004, acuerda lo solicitado. En fecha 17 de Febrero de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas, por cuanto no compareció la parte actora, mediante auto acuerda diferir para nueva oportunidad el acto para la practica de la medida.
En fecha 17 de Marzo de 2004, la Abg. BEATRIZ ARTEGA GARCIA, Apoderada Actora, solicita se fije nueva oportunidad para la practica de la Medida. Y el Juzgado Ejecutor, por auto de la misma fecha 17-03-2004, acuerda lo solicitado.
En fecha 31 de Mayo de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, acuerda devolver la comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por falta de impulso procesal. Siendo recibido por este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 01 de Junio de 2004.
Por cuanto este Tribunal, Observa que en la demanda presentada por la ciudadana BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, Abogada, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE ANTONIO DALATI, en contra del ciudadano ROLANDO JIMENEZ, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el auto de admisión de fecha 20-11-2003, que riela al folio TRES (03) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.440-03; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales. Así mismo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha
20-11-2003, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano ROLANDO JIMENEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de Dos mil cinco. (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. BENILDE J. ÑERI ORELLANA
En la misma fecha 22-02-05, siendo las 2:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N°. 3.440-03.-
ASR/jc