REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 22 de Febrero de 2005.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.442-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 4.200.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.565, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
Parte demandada: JULIO MORIS DE LEON, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.015.533, con residencia en la Avenida Rómulo Gallegos, Residencias Aragona, Piso 01, Apartamento 01, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Perención de la Instancia
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulada en fecha 25-11-2003, por el ciudadano JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, Abogado, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JULIO MORIS DE LEON, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). En fecha 26 de Noviembre de 2003, el Tribunal admite la demanda, decreta la intimación del demandado, e igualmente Acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, específicamente sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: DODGE; Color: VERDE ESMERALDA; Tipo: PICK-
UP; Placas: 35V KAC; Modelo: BT2H61 T-2500 DODGE; Año: 1.998; comisionando para la practica de la Medida, amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito del Estado Portuguesa, se libraron exhorto, boleta y Oficio N°. 521/003.
En fecha 05 de Diciembre del 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios PAEZ, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, le da entrada a la comisión, ordena fijar hora y fecha para la practica de la medida, y una vez cumplida devuélvase con sus resultas al Juzgado comitente. En la misma fecha 05-12-2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas, libra Oficio N°. 22-5-05-031(429), al ciudadano Comandante de la U.E.V.T.T. NRO. 54 Portuguesa, a los fines de solicitar su colaboración para la practica de la detención del vehículo antes descrito.
En fecha 05 de Mayo de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas devuelve la comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por cuanto la parte actora hasta la fecha no solicito la fijación para la practica de la medida. Siendo recibido por este Juzgado del Municipio Araure en fecha 06 de Mayo de 2004.
Por cuanto este Tribunal, Observa que en la demanda presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, Abogado, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JULIO MORIS DE LEON, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el auto de admisión de fecha 26-11-2003, que riela al folio Veinte (20) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada
bajo el N°. 3.442-03; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales. Así mismo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha 26-11-2003, sobre el vehículo propiedad del demandado JULIO MORIS DE LEON, con las siguientes características: Marca: DODGE; Color: VERDE ESMERALDA; Tipo: PICK-UP; Placas: 35V KAC; Modelo: BT2H61 T-2500 DODGE; Año: 1.998.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de Dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. BENILDE J. ÑERI ORELLANA
En la misma fecha 22-02-05, siendo las 1:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N°. 3.442-03.-
ASR/jc