REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 23 de Febrero de 2005.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.394-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: SIXTO P. GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 4.197.961.
Coapoderado Judicial: Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.143.290, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.819. -
Parte demandada: INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A., (IMASACA) debidamente inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 15 de Octubre de 1987, bajo el N° 36, folios 70 vto. al 75, libro N° 06.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria (Laboral) Perención de la Instancia


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulada en fecha 30-06-2003, por Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, actuando en su carácter de Coapoderado del ciudadano SIXTO PASTOR GORDILLO, en contra de la Empresa INDUSTRIA MADERERA SMBUCA, C.A., (IMASACA), ya identificados, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En fecha 07 de Julio de 2003, el Tribunal admite la demanda, y ordena la citación del representante legal de la Empresa demandada.






En fecha 21 de Julio de 2003, el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, en su carácter de Coapoderado del ciudadano SIXTO PASTOR GORDILLO, extiende el poder en la persona de la abogada EVELIN CARETH GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.264.
En fecha 12 de Noviembre de 2003, La Juez, Abogada ANGELA SOSA, se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 03 de Diciembre de 2003, el Alguacil del Tribunal, notifica a las partes.

Por cuanto este Tribunal, Observa que en la demanda presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, Abogado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SIXTO P. GORDILLO, en contra de la INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A., ya identificados, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en la diligencia de fecha 03-12-2003, que ríela al folio veintidós (22) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.394-03; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.







Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTITRES (23) días del mes de Febrero de Dos mil cinco. (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,


Abg. BENILDE J. ÑERI ORELLANA

En la misma fecha 23-02-05, siendo las 2:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N°. 3.394-03.-
ASR/celia