visto el Acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: YULIRMA JOSEFINA PUERTA y PEDRO MARIA JIMÉNEZ ALVAREZ, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la Obligación Alimentaria del niño: PEDRO JOSE JIMENEZ PUERTA y de la adolescente: AURIMAR JOSEFINA DEL VALLE JIMENEZ PUERTA, de 9 y 14 años de edad, respectivamente, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 ejusdem, se HOMOLOGA el presente Convenimiento. ASÍ SE DECIDE.-