visto el Acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: DAISY COROMOTO JIMENEZ AMAYA y JUAN FELIX CALDERON APARICIO, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la Obligación Alimentaria de la adolescente: GRAIMARYS FELIMAR y los niños: FELIX ENRIQUE y CARLOS JOSE CALDERON JIMENEZ, respectivamente, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 ejusdem, se HOMOLOGA el presente Convenimiento. ASÍ SE DECIDE.-