visto el Acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: IRENE JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ y DANIEL GREGORIO ESCALONA SEGURA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la Obligación Alimentaria de los niños WISTON DANIEL y DAIREN DANIELA ESCALONA GONZALEZ, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 ejusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASÍ SE DECIDE.-