REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

194° Y 145°


EXPEDIENTE: 4883-2004

PARTE ACTORA:
JULIA PORRERO DE GALDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.859.154, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GALDON.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21/12/1999, bajo el N° 115, Tomo 84-A, modificados sus estatutos según documentos inscritos ante el citado Registro Mercantil, en fecha 23/03/2000, bajo el Nro. 46, Tomo 87-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ELIE CAROLINA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.213.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.011, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:
GAUDYS JOSEFA CASTILLO GARCÍA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.546.660, y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


En fecha 06 de Diciembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Julia Porrero de Galdon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.859.154, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GALDON.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21/12/1999, bajo el N° 115, Tomo 84-A, modificados sus estatutos según documentos inscritos ante el citado Registro Mercantil, en fecha 23/03/2000, bajo el Nro. 46, Tomo 87-A., asistida en este acto por la profesional del derecho Abogado ELIE CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.213.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.011, y de este domicilio. A tales efecto en su libelo dice:

“Consta de Contrato de arrendamiento privado de fecha 06 de Marzo del año 2002, el cual suscribí en mi carácter de apoderada especial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Galdon, C.A., antes identificada, con la ciudadana: Gaudys Josefa Castillo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.546.660, y de este domicilio, sobre un inmueble propiedad mi representada, constituidos por una casa-quinta, la cual se encuentra ubicada en: Avenida 30 entre calles 32 y 33, casa Nro. 32-33 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, la cual fue destinada para uso exclusivamente de vivienda, tal y como consta en contrato de arrendamiento…en la Cláusula segunda. canon de arrendamiento: las partes establecen como canon de arrendamiento del inmueble objeto del presente contrato, la cantidad de:…(180.000,00 Bs.)mensuales, para luego ser aumentado de común acuerdo por ambas partes en el transcurso de la relación arrendaticia por la cantidad de:…(230.000,00 Bs.)mensuales, que LA ARRENDATARIA pagara a LA ARRENDADORA dentro de los diez (10) primeros días al vencimiento de cada mes.En la cláusula décima. Causas de Resolución de contrato, las siguientes:1) El incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este contrato o previstas en la ley de arrendamiento inmobiliarios. 2) La falta de pago por parte de LA ARRENDATARIA de cualesquiera mensualidad de arrendamiento a su respectivo vencimiento…evidentemente, LA ARRENDATARIA, ciudadana: Gaudys Josefa Castillo García, esta incursa, en el incumplimiento de sus obligaciones como arrendataria, derivadas del contrato suscrito por ella y mi representada… por cuanto la misma no ha hecha efectivo el pago correspondiente a los meses de septiembre y octubre del presente año, violando así las cláusulas contenidas en el presente contrato de arrendamiento aquí consignado y demandado… demando conforme a las normas legales y contractuales señaladas como fundamentos de Derecho por RESOLUCION DE CONTRATO a la ciudadana: Gaudys Josefa Castillo García, antes identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: Primero: En resolver el contrato de arrendamiento celebrado entre mi representada y la aquí demandada ciudadana: Gaudys Josefa Castillo García, antes identificada. Segundo: como resultado de dicha resolución me sea entregado el inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento totalmente desocupado de personas y/o cosas y en perfecto estado. Tercero: Solicito al tribunal sean calculados prudencialmente las costas, costos y honorarios profesionales, en un (25 %)por honorarios profesionales, y (5%) por costas, todo lo cual también demando. Cuarto: Así mismo a titulo indemnizatorio, pido muy respetuosamente al Tribunal se me cancele los cánones de arrendamientos aquí demandados, es decir la cantidad de: … ( 460.000,oo Bs.) y los que se sigan venciendo por motivo de esta demanda… solicito a este Tribunal, decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado…”. Igualmente acompañó al libelo documentos que avalan su pretensión.(F-1 al 25)

Admitida la demanda en fecha 08 de Diciembre de 2004, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró recibo de citación con su respectiva orden de comparecencia, en cuanto a la medida de secuestro del inmueble solicitada, por la parte actora, el Tribunal la niega por cuanto no consta en los anexos presentados por las actora, la insolvencia del arrendatario demandado. (F-26 y 27)

En fecha 25 de Enero de 2005, el Tribunal dicto auto, por cuanto la ciudadana Juez Abg. Julia Quero, se encuentra disfrutando del periodo vacacional correspondiente al periodo 2003-2004 y visto el Oficio N° CJ-40-4799 de fecha 14-12-04, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se designa como Juez Suplente Especial a la Abg. Joycemar García Astros, es por lo que la misma se ABOCA, al conocimiento de la presente Causa. (F-30)

En fecha 03 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal la profesional del derecho Abg. ELIE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentando diligencia donde expone: “ Desisto del presente procedimiento de resolución de contrato, mas no de la acción… solicito la homologación del desistimiento y así mismo pido el archivo del expediente”. (F-31). En esta misma fecha, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ISMAEL MONASTERIO, en su condición de Alguacil de este despacho, quien expuso: “Devuelvo, boleta sin firmar, que me fuese entregada para practicar la Notificación a la Ciudadana JULIA PORRERO DE GALDON en virtud de que en esta misma fecha desistió de la presente causa, la apoderada de la parte actora, Abg. ELIE RODRIGUEZ, es por lo que consigno en este acto la presente Boleta…” (F-32 al 40)

Ahora bien, observa este Tribunal el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En cualquier grado o estado de la causa puede el demandante desistir de ella y el demandado convenir con ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.


Siendo así, una vez presentada por la parte actora la solicitud que corre inserta al folio 31 de la presente causa, analizada el contenido de la misma, este tribunal DECIDE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara la Homologación del presente acuerdo, por no ser contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio.

TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos que el demandado ha dado cumplimiento absoluto al convenimiento suscrito por ambas partes, descrito anteriormente en la presentes sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los nueve(09) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º y 145º.
La Juez,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.

La Secretaria,


Abg. Noemi Romero de Ortiz


En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:10 horas de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noemi Romero de Ortiz
Exp. 4883
JYQM/ruth