JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 26 de Enero de 2005.
194.° y 145.°


Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de Enero de 2005, por la ciudadana MAGALY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.054.574, parte actora, asistida por el ciudadano abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 79.456, agregada al folio 10, solicitando que el decreto de intimación sea pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada en razón a que la demandada no formuló oposición, este Juzgado, para decidir, observa:
Se trata de una demanda planteada por la ciudadana MAGALY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.054.574, contra la ciudadana ELIVETTI FIGUERA, venezolana, mayor d e edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.075.544, por cobro de una letra de cambio librada en fecha 03-03-2003, por la cantidad de Bs. 2.000.000,oo, para ser cancelada el día 12-05-2003 e igualmente demanda Bs. 149.994,oo por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual sobre el monto de la letra, desde el día 12-05-2003, los que se sigan causando hasta la cancelación definitiva de la deuda, las costas y costos del proceso, incluidos honorarios de abogados.
Admitida a sustanciación la demanda por el procedimiento de intimación previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 09 de Diciembre de 20034 se practicó la intimación personal de la demandada, como consta de boleta agregada al folio 08.
En fecha 13 de Enero de 2005, tal como consta al folio 09, se deja constancia que la demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado, a pagar o formular oposición, por lo ha de considerarse como cierta la afirmación de la actora de la falta de pago y reconocida en su contenido y firma el instrumento cambiario acompañado a la demanda. Constancia tal por cuanto este día de despacho se cumplió el lapso de diez días de despacho para formular oposición.
Expresamente dispone el Artículo 651 que si la parte intimada no formula oposición dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos la intimación, se declarará firme el decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, observándose que la pretensión no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se declara firme el decreto de intimación librado el día 01 de Diciembre de 2004.
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda planteada por la ciudadana MAGALY SANCHEZ contra la ciudadana ELIVETTI FIGURA y la CONDENA a pagarle Bs. 2.000.000,oo por concepto de capital, Bs. 149.994,oo por concepto de intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual y los que se sigan causando hasta la fecha que se ordene la ejecución de la sentencia y los honorarios de abogados calculados en un treinta (30%) sobre los conceptos demandados.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGESA, en Acarigua, a Veintiseis (26) días del mes de Enero de 2005. AÑOS: 194.° de la Independencia y 145.° de la Federación.
Se condena en las costas del proceso a la demandada por resultar totalmente vencida.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.


La Secretaria,


Melania Escalona.

En su fecha se publicó siendo las _____________.

CONSTE:


(Scria.).






Jsat.